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Artículo 58 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario Técnico del Consejo tiene que entregar un informe cada seis meses a la Comisión Bicamaral, justo al empezar los periodos de sesiones del Congreso. Ese informe debe explicar todo lo que se hizo en los seis meses anteriores. La Comisión Bicamaral puede llamar al Secretario Técnico para que aclare o explique lo que dice el informe. En pocas palabras, es como un reporte de trabajo que se entrega y luego se puede discutir.

Texto oficial

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior. La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe. Artículo reformado DOF 26-12-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.