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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/59
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los informes o documentos que no se entregan de manera regular solo pueden mostrar información cuando ya estén terminados. Además, deben evitar compartir datos que puedan dañar la seguridad del país, el trabajo del Centro o la vida privada de las personas. En pocas palabras, no puede haber información que esté clasificada como confidencial o secreta.

Texto oficial

Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos. En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.