Artículo 60 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Bicamaral (un grupo de diputados y senadores) tiene la obligación de cuidar y guardar bajo llave cualquier información o documento que le entreguen, para que nadie lo use de forma incorrecta. No puede andar contando ni compartiendo esa información con nadie más. Si llegan a hacerlo, les van a aplicar un castigo según lo que digan las leyes.
Texto oficial
Artículo 60.- La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.