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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Bicamaral (un grupo de diputados y senadores) tiene la obligación de cuidar y guardar bajo llave cualquier información o documento que le entreguen, para que nadie lo use de forma incorrecta. No puede andar contando ni compartiendo esa información con nadie más. Si llegan a hacerlo, les van a aplicar un castigo según lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 60.- La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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