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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/62
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que, a menos que la misma Ley lo ordene, nadie tiene la obligación de dar información a los trabajadores del Centro. O sea, si no hay una razón específica que la Ley ya tenga prevista, tú no estás forzado a soltar datos a esos servidores públicos. Esto protege tu privacidad y evita que te pidan información por capricho. Los únicos casos donde sí debes cooperar son aquellos que la propia Ley ya establece claramente.

Texto oficial

Artículo 62.- Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.