Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/63
- Ley
- LEY de Seguridad Nacional
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si le das tu información personal a alguien, esa persona tiene que guardarla en secreto. No puede compartir tus datos con nadie sin tu permiso. Esto aplica para cualquier tipo de dato, como tu nombre, dirección o teléfono.
Texto oficial
Artículo 63.- Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.