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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/63
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das tu información personal a alguien, esa persona tiene que guardarla en secreto. No puede compartir tus datos con nadie sin tu permiso. Esto aplica para cualquier tipo de dato, como tu nombre, dirección o teléfono.

Texto oficial

Artículo 63.- Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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