Artículo 64 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad puede hacer pública información que esté clasificada como reservada si esa información daña tu privacidad, tu dignidad o expone tus datos personales. Esto aplica aunque la información no tenga que ver con la seguridad del país o con acciones para prevenir amenazas. En pocas palabras, tu vida personal y tu honor están protegidos, y nadie puede ventilar datos tuyos solo porque no afecten la seguridad nacional.
Texto oficial
Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales. TÍTULO SEXTO DE LA COOPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.