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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSN/64
Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad puede hacer pública información que esté clasificada como reservada si esa información daña tu privacidad, tu dignidad o expone tus datos personales. Esto aplica aunque la información no tenga que ver con la seguridad del país o con acciones para prevenir amenazas. En pocas palabras, tu vida personal y tu honor están protegidos, y nadie puede ventilar datos tuyos solo porque no afecten la seguridad nacional.

Texto oficial

Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales. TÍTULO SEXTO DE LA COOPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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