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Ley
LEY de Seguridad Nacional
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Seguridad Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los gobiernos de los estados deben ayudar al gobierno federal a mantener la seguridad del país. Tienen que compartir información local en la Red (que es el sistema nacional de datos), trabajar juntos para que los planes y acciones estén bien coordinados, firmar acuerdos de colaboración y también invitar a los municipios a participar. En pocas palabras, los estados no pueden hacer lo que quieran por su cuenta, sino que deben coordinarse con el gobierno federal para proteger a todo México.

Texto oficial

Artículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para: I. Aportar cualquier información del orden local a la Red; II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas; III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley, y IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.

Ver texto oficial de la LEY de Seguridad Nacional (pág. 14) ↗

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