- Ley
- LEY de Seguridad Nacional
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY de Seguridad Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que los gobiernos de los estados (como el de tu estado) no tienen permiso para causarte molestias o afectar tus derechos como persona, aunque estén haciendo su trabajo según lo que marca esta ley. En pocas palabras, no pueden hacerte cosas como multarte, investigarte o quitarte algo sin una razón legal válida. Si lo hacen, estarían violando este artículo. Esto protege tus derechos frente a posibles abusos de autoridad.
Texto oficial
Artículo 66.- Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.