Artículo 1 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta Ley se creó para cumplir con lo que dice la Constitución en su artículo 26, y aplica en todo el país sin excepción. Su propósito es organizar cómo se recopilan y manejan los datos estadísticos y geográficos de México, como los censos o mapas oficiales. También define qué derechos tienes como informante (por ejemplo, cuando te piden datos para el censo) y qué obligaciones debes cumplir al proporcionar información. Por último, esta Ley establece cómo funciona el INEGI, la institución encargada de estos datos, y qué pasa si alguien comete una falta o quiere inconformarse con una decisión del Instituto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1.- La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular: I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema; III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.