LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley se creó para cumplir con lo que dice la Constitución en su artículo 26, y aplica en todo el país sin excepción. Su propósito es organizar cómo se recopilan y manejan los datos estadísticos y geográficos de México, como los censos o mapas oficiales. También define qué derechos tienes como informante (por ejemplo, cuando te piden datos para el censo) y qué obligaciones debes cumplir al proporcionar información. Por último, esta Ley establece cómo funciona el INEGI, la institución encargada de estos datos, y qué pasa si alguien comete una falta o quiere inconformarse con una decisión del Instituto.
- Art. 2El Artículo 2 define las palabras clave que se usan en toda esta ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando la ley diga “Actividades Estadísticas y Geográficas”, se refiere a todo lo que se hace para obtener, organizar, publicar y guardar información importante para el país. “Información Estadística” son los números y datos que se sacan de esas actividades sobre temas como economía, gobierno, seguridad, población y medio ambiente. “Información Geográfica” son los mapas y datos del territorio, como los recursos naturales y las construcciones hechas por las personas. También señala que el “INEGI” es el Instituto que coordina todo esto, y que los “Informantes del Sistema” son tanto personas como empresas a las que se les pide información. Finalmente, el “Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica” es el conjunto de todas las partes que trabajan juntas para producir y compartir esta información de interés nacional.
- Art. 3El INEGI dirige un sistema que junta y organiza datos sobre el país, como cuánta gente vive aquí o cómo está el territorio. Su objetivo es darle a todos, tanto al gobierno como a los ciudadanos, información confiable, útil y actualizada para ayudar a que México progrese. Para lograrlo, este sistema debe funcionar con cuatro reglas básicas: que la información sea fácil de consultar para cualquiera, que se maneje con transparencia, que sea objetiva (sin favoritismos) y que se haga de manera independiente, sin presión de nadie.
- Art. 4El artículo 4 dice que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene cuatro tareas principales: primero, generar datos sobre cosas como población o terreno; segundo, compartir esa información rápido y de manera fácil de consultar; tercero, animar a la gente a que conozca y use esos datos; y cuarto, guardarlos para que no se pierdan. En pocas palabras, se encarga de hacer, dar a conocer, promover y preservar la información del país.
- Art. 5El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se compone de tres partes principales. Primero, está el Consejo Consultivo Nacional, que es un grupo de personas que dan consejos. Segundo, están los Subsistemas Nacionales de Información, que son como conjuntos de datos organizados por temas (población, economía, geografía, etc.). Por último, está el Instituto, que es el que coordina todo. En pocas palabras, estos tres elementos trabajan juntos para juntar y manejar la información del país.
- Art. 6El artículo 6 dice que cierta información llamada "de Interés Nacional" es oficial y debe ser usada por todos los niveles de gobierno: la Federación (el gobierno federal), los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Eso significa que nadie en el gobierno puede ignorarla o usar otra versión. Además, las dependencias o áreas del gobierno pueden crear y publicar más información oficial por su cuenta, siempre y cuando no contradigan ni dejen de usar la información de Interés Nacional. En pocas palabras, lo básico es obligatorio para todos, pero pueden agregar más datos si quieren.
- Art. 7Todo lo relacionado con cómo se organizan, planean y ponen en marcha las estadísticas y los mapas oficiales, y también cómo se revisan los resultados de todo el sistema, tiene que hacerse siguiendo esta ley. También deben cumplir con los planes que menciona el artículo 9 y con las reglas generales que saque el Instituto, pero siempre considerando el presupuesto que tengan disponible. Además, el Instituto debe crear un código de ética que diga cómo deben comportarse todos los que trabajen con estadísticas y geografía, incluyendo al propio Instituto. Ese código de ética tienes que poder consultarlo en internet.
- Art. 8Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno (como secretarías o institutos) participan en un sistema, que puede ser algo como el de protección civil o transparencia. Para eso, se organizan en tres grupos distintos: el Consejo Consultivo Nacional (un grupo de asesores), los Comités Ejecutivos de los Subsistemas (equipos que manejan partes específicas del sistema) y los Comités Técnicos Especializados (expertos en temas concretos). Además, el Instituto (la oficina encargada) debe crear reglas generales para que estos grupos funcionen bien, como por ejemplo cómo deben juntarse a tomar decisiones. En pocas palabras, el artículo dice quiénes participan y quién pone las reglas del juego.
- Art. 9Este artículo explica cómo se van a planear y organizar las actividades para generar información importante para México, como censos o mapas. Para eso, se usarán tres planes: uno a largo plazo (Programa Estratégico), otro general (Programa Nacional) y uno por año (Programa Anual). La Junta de Gobierno es la que aprueba estos planes, pero antes debe pedir la opinión de otras dependencias. Una vez aprobados, los dos primeros planes se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y todas las dependencias del gobierno deben cumplirlos, siempre y cuando tengan presupuesto para hacerlo.
- Art. 10El Programa Estratégico es un plan maestro que dura al menos 24 años. La Junta de Gobierno lo revisa y actualiza cada 6 años, empezando cuando el Presidente de la República cumpla el cuarto año de su mandato. Este plan sirve para organizar todo el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, es decir, las reglas para juntar y compartir datos del país. Además, define los objetivos principales y las acciones generales que se deben seguir, y establece las políticas para que los Comités Ejecutivos de los Subsistemas hagan su trabajo. Por último, toma en cuenta las ideas de las dependencias del gobierno, así como las opiniones de instituciones sociales y empresas privadas.
- Art. 11El artículo 11 habla del plan maestro de estadísticas y mapas de México, que se hace cada seis años. Este plan se ajusta a lo que digan el plan general del gobierno y el programa estratégico del sistema de información. Cada año se revisa y actualiza, o cada vez que cambie el programa estratégico. Sirve para organizar qué proyectos harán las dependencias del gobierno en ese sexenio, enfocados en conocer mejor el territorio, la economía, el gobierno, la seguridad, la justicia, la sociedad y el medio ambiente.
- Art. 12Cada año, el gobierno debe hacer un plan con las tareas de estadística y geografía (como censos o mapas) que se van a realizar. Este plan se basa en dos programas más grandes: el Programa Estratégico y el Programa Nacional, que marcan las prioridades. El plan anual también debe incluir lo que cada área especializada (Subsistema) hará para obtener información importante para el país. Eso sí, solo se van a poder hacer las actividades si hay dinero suficiente en el presupuesto de las dependencias encargadas.
- Art. 13El Instituto debe entregar a los gobiernos federal, estatales y municipales la información importante para el país que le pidan, con el fin de que puedan hacer el Plan Nacional de Desarrollo (que es el documento donde se definen las metas y proyectos del gobierno). Esta información solo se da a las autoridades que tienen la facultad legal para pedirla.
- Art. 14El Consejo Consultivo Nacional está formado por varias personas. Este grupo incluye al presidente del Instituto, un representante de cada secretaría del gobierno federal, uno del Poder Judicial, uno de la Cámara de Diputados, uno del Senado y cinco representantes de los estados del país. Para elegir a esos cinco estados, se dividen en cinco grupos regionales (como el Sur-Sureste o el Centro-Norte) y cada grupo selecciona a uno de sus estados para que los represente, turnándose cada dos años. Si después de esos dos años no se ha elegido a un nuevo representante, el anterior sigue trabajando hasta que lo reemplacen. También forman parte del Consejo un representante del Banco de México y otro del Instituto Federal de Telecomunicaciones, elegidos por sus jefes. Además, el Instituto puede invitar a otras personas de gobiernos, empresas u organizaciones a las reuniones. Todos los miembros del Consejo trabajan sin recibir pago por ese cargo.
- Art. 15El Consejo Consultivo Nacional tiene que hacer cuatro cosas principales: primero, dar su opinión sobre los borradores de los programas que menciona el artículo 9 de esta ley. Segundo, sugerir los temas, datos y medidas que la Junta de Gobierno considere importantes para el país, según lo que dicen los artículos 77 y 78. Tercero, proponer si es necesario crear nuevos Subsistemas, como se explica en el artículo 17. Y cuarto, opinar sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobierno le pida revisar.
- Art. 16El Consejo Consultivo Nacional lo encabeza el Presidente del Instituto; un empleado del mismo Instituto, que el Presidente elija, será el secretario técnico (el que toma nota y organiza las juntas). Las juntas normales se hacen mínimo una vez al año, y puede haber juntas extras si se necesita tratar un tema urgente. El Presidente es quien manda la invitación a las juntas, pero los Comités Ejecutivos de los Subsistemas o al menos el 25% de los miembros del Consejo pueden pedir por escrito que se haga una junta extra para hablar de los asuntos del artículo 15. Las invitaciones se envían con el tiempo suficiente según la urgencia del tema, y las juntas se llevan a cabo siguiendo las reglas que proponga el Instituto.
- Art. 17El artículo habla del Sistema Nacional de Información, que es como una gran base de datos del país. Dice que este sistema va a tener cuatro áreas principales: una sobre datos de la gente y temas sociales, otra sobre la economía, otra sobre el medio ambiente y los mapas, y otra sobre cómo funciona el gobierno, la seguridad y los juzgados. Cada una de estas áreas se encarga de juntar y compartir información de su tema. El Instituto (el que maneja todo) tiene que hacer las reglas para que estas áreas trabajen bien, y si se necesita crear otra área más, la Junta de Gobierno puede hacerlo, pero primero debe pedir la opinión del Consejo.
- Art. 18La Junta de Gobierno, que es como el consejo directivo, debe escribir en el acuerdo para crear un Subsistema (un sistema más pequeño dentro de un sistema más grande) cuál va a ser su infraestructura de información, o sea, cómo y dónde se van a guardar los datos. También tiene que decir cuáles son los indicadores clave, que son las medidas importantes para saber cómo va funcionando ese Subsistema. Además, debe explicar de dónde van a sacar la información básica para esos indicadores, pidiendo ayuda a las Unidades, que son las áreas o departamentos que participan. Todo esto es obligatorio y debe estar por escrito desde el principio.
- Art. 19El artículo 19 dice que los Subsistemas de Información están formados por varios grupos. Estos grupos son los Comités Ejecutivos (como los de información demográfica, económica, geográfica, del medio ambiente, y de gobierno y seguridad) y los Comités Técnicos Especializados que se creen según la ley. También incluye a las Unidades del Estado, que son las oficinas de gobierno que manejan datos. En pocas palabras, estos comités y unidades son los que trabajan juntos para organizar y compartir la información del país.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Sistema Nacional de Información sobre la población y sus condiciones de vida debe tener una base de datos con, al menos, un mapa que divida el territorio en zonas (marco geoestadístico) y una lista completa de todas las casas del país (inventario nacional de viviendas). Esto sirve para que el gobierno pueda planear servicios como agua, luz o escuelas.
- Art. 21Este artículo dice que el sistema de información sobre la población y la sociedad en México debe crear un grupo de datos importantes, a los que les llaman indicadores clave. Estos datos mínimo tienen que incluir información sobre cuánta gente hay y cómo cambia, su salud, educación, empleo, vivienda, cuánto dinero ganan y cuánta gente vive en pobreza. En palabras más claras, el gobierno tiene la obligación de juntar y ofrecer números y estadísticas sobre estos temas para que sepamos cómo estamos como país.
- Art. 22El Instituto va a crear unos indicadores (que son como datos o medidas para entender mejor un tema) usando la ayuda de las Unidades, y para eso tomará información de tres fuentes. Primero, usará el censo nacional de población y vivienda (que cuenta a todas las personas y casas del país), o algún método parecido que se invente después para reemplazarlo. Segundo, ocupará un sistema de encuestas nacionales aplicadas en los hogares, como preguntas que se hacen a las familias. Y tercero, utilizará los registros administrativos, que son documentos o datos que el gobierno ya tiene sobre distintos temas. Todo esto sirve para organizar la información económica y social del país.
- Art. 23El artículo dice que el Sistema Nacional de Información Económica va a tener dos cosas básicas: un mapa de datos geográficos y un directorio con todas las empresas y negocios del país. Ese directorio, junto con las categorías de negocios que lo componen, se debe usar obligatoriamente para organizar los registros del gobierno de los que se pueda sacar información importante para el país. En otras palabras, si tienes un negocio o trabajas con datos oficiales, esos sistemas tienen que estar ordenados de una manera específica para que la información sea útil para todos.
- Art. 24El artículo dice que el Subsistema Nacional de Información Económica (que es como un equipo que junta datos sobre la economía del país) tiene que crear indicadores importantes. Estos indicadores deben cubrir, por lo menos, estos temas: cuentas nacionales (cómo se mide la riqueza del país), ciencia y tecnología, información financiera (como bancos y créditos), precios de las cosas y trabajo (empleos y salarios).
- Art. 25El Instituto va a crear indicadores (datos que miden algo importante, como cuánto produce el país) usando información de censos económicos y del campo, encuestas a negocios y registros oficiales. Los censos son como un cuestionario enorme que se aplica a todos los negocios y granjas, pero si en el futuro se usan otros métodos para reemplazarlos, también valen. También se van a hacer encuestas combinadas a diferentes comercios y empresas. Además, se van a revisar los papeles y datos que ya tienen las autoridades, como declaraciones de impuestos o permisos, para sacar información útil. Todo esto es para conocer bien cómo andan la economía y el medio ambiente en México.
- Art. 26La ley dice que el Sistema de Información Geográfica del país debe reunir datos como los límites entre estados, municipios y costas, el relieve del terreno (montañas, playas y fondo del mar), información de mapas, recursos naturales y clima, y los nombres de lugares. A todo esto se le llama Infraestructura de Datos Espaciales de México. Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe hacer un mapa oficial de México que incluya las zonas marinas, siguiendo la Constitución y la Ley del Mar. Las autoridades encargadas de los límites territoriales le tienen que dar al INEGI la información necesaria para hacer el mapa. Si hay problemas con los límites, se resuelven en las instancias oficiales correspondientes.
- Art. 27Este artículo habla del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, específicamente de la parte que se enfoca en el medio ambiente. Lo que busca es describir cómo está y cómo va cambiando el entorno natural, tomando en cuenta los ecosistemas, las plantas, los animales y otros seres vivos que habitan en ellos. Para lograrlo, este sistema debe crear indicadores (es decir, datos o mediciones) que sirvan para medir, como mínimo, temas como el aire, el agua, el suelo, las plantas, los animales, los residuos peligrosos y los residuos sólidos. En pocas palabras, es como llevar un registro de la salud del planeta en México.
- Art. 28El Instituto va a crear ciertos indicadores (datos que sirven para medir algo) con ayuda de otras áreas del gobierno. Para hacerlo, usará información de tres fuentes: el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, un sistema que junta inventarios y encuestas sobre el medio ambiente, y los registros administrativos relacionados con estos temas. Esto significa que el Instituto revisará datos ambientales y oficiales para sacar conclusiones útiles. Es como si armaran un rompecabezas con información ya existente para entender mejor el estado del medio ambiente.
- Art. 28 BISEl Subsistema tiene la meta de crear un sistema organizado para juntar, guardar y compartir información sobre cómo trabajan las instituciones del gobierno, especialmente en temas de gobierno, seguridad pública y justicia. La información que se junte debe ser de buena calidad, cierta, útil y entregada a tiempo. Esto sirve para saber cómo están funcionando las instituciones y para mejorar las decisiones y políticas públicas en esas áreas. En palabras más sencillas, es como tener un expediente confiable para evaluar y mejorar el trabajo del gobierno.
- Art. 28 QUÁTEREl artículo 28 Quáter dice que el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia tiene que juntar, organizar, cuidar y dar a conocer información importante sobre cómo trabajan las instituciones del gobierno, como las de seguridad y los juzgados. El artículo 28 Quintus explica que el Instituto responsable va a crear esa información con ayuda de las dependencias del gobierno, usando datos de censos, registros oficiales, encuestas y documentos administrativos. Si hay información que pueda poner en riesgo la seguridad del país o la seguridad pública, se va a mantener en secreto según lo que marca la Ley de Seguridad Nacional y otra parte de esta misma ley.
- Art. 28 TEREste artículo dice que va a haber un sistema con herramientas de información para que puedas ver cómo trabajan las instituciones del gobierno, como los que se encargan de la seguridad o de impartir justicia. Ese sistema tendrá mapas, una lista de todos los registros que manejan las oficinas públicas, un directorio de las dependencias del gobierno y un catálogo de los proyectos y reportes que hacen. Todo esto sirve para que tengamos datos oficiales sobre cómo funcionan y qué tan bien hacen su labor esas instituciones.
- Art. 29Cada Subsistema (como el de información social o económica) tendrá un Comité Ejecutivo, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones. Este comité estará liderado por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, elegido por el Presidente del Instituto, y también participarán coordinadores de varias dependencias, como las secretarías de Gobernación, Educación o Hacienda, según el tipo de Subsistema. Si la mayoría del comité está de acuerdo, pueden invitar a otras personas a unirse o decidir reducir el número de miembros. Los invitados que cada comité elija también podrán asistir a las reuniones.
- Art. 30Los Comités Ejecutivos tienen estas funciones: 1) Pueden dar su opinión sobre el plan anual de estadística y geografía a través de su presidente. 2) Ayudan a revisar que ese plan se cumpla. 3) Revisan los indicadores y normas técnicas que otras áreas les presenten. 4) Proponen a la Junta de Gobierno qué información debe considerarse de Interés Nacional. 5) Entregan un informe cada año sobre lo que hicieron. 6) Sugieren métodos para generar información, y esos métodos deben ser revisados por organismos internacionales al menos cada 8 años. 7) Dan su opinión sobre otros temas que la Junta de Gobierno les pida. Para tomar decisiones, se necesita la mayoría de votos; si hay empate, la unidad que propuso el tema tiene el voto decisivo.
- Art. 31La Junta de Gobierno (el grupo que dirige el Instituto Nacional de Estadística y Geografía) puede crear grupos de trabajo llamados Comités Técnicos Especializados. Estos grupos sirven para que distintas áreas del Instituto y expertos invitados opinen y colaboren en temas de información. Los comités pueden ser sobre temas específicos, regiones geográficas o asuntos especiales, y pueden ser permanentes (siempre funcionan) o temporales (solo por un tiempo). Para formar parte de un comité, la Junta de Gobierno elige a las unidades del Instituto que van a participar, pero solo si el Presidente o el vicepresidente encargado del área lo proponen. Además, el propio comité puede invitar a personas de empresas o asociaciones para que den su punto de vista, pero solo como invitados, sin ser miembros de tiempo completo. El Instituto designa a una persona de su propio personal para que sea el secretario técnico, o sea, quien organiza las juntas y lleva los papeles del comité. Lo importante es que todos los que participan en estos comités lo hacen de manera honoraria, es decir, sin recibir un sueldo extra por ese trabajo; solo cumplen con su labor normal.
- Art. 32Los Comités Técnicos Especializados tienen cinco tareas principales: primero, ayudar a que los jefes de las Unidades conozcan y apliquen las reglas y normas que emite el Instituto. Segundo, apoyar en la creación o actualización de esas normas técnicas. Tercero, dar su opinión o ayuda cuando el Instituto se los pida en temas que ellos manejan. Cuarto, cada año deben entregar un reporte a la Junta de Gobierno contando todo lo que hicieron. Quinto, apoyar a los Subsistemas según lo que diga el acuerdo con el que se creó cada Comité.
- Art. 33Las oficinas del gobierno (como dependencias y secretarías) que no sean el INEGI (llamado 'el Instituto') deben seguir estas reglas cuando trabajen con información importante para el país: 1. **Seguir las instrucciones del INEGI**: Tienen que cumplir con las reglas que el INEGI ponga para manejar esa información. 2. **Ayudar con el listado oficial**: Deben colaborar para hacer el catálogo nacional de indicadores (una lista de datos clave). 3. **Hacer sus propuestas de presupuesto**: Pueden planear cuánto dinero necesitan cada año para sus proyectos de estadística y mapas. 4. **Sugerir mejoras**: Pueden proponer nuevas formas de hacer los trabajos y datos que consideren importantes. 5. **Entregar información**: Tienen que dar al INEGI cualquier información que les pida. 6. **Guardar bien los datos**: Deben cuidar y conservar la información y los detalles de cómo la hicieron. 7. **Hacer lo necesario**: También deben hacer cualquier otra actividad que se requiera para cumplir con lo anterior.
- Art. 34Para que el Sistema funcione bien, se va a nombrar un coordinador por cada grupo de oficinas que pertenezcan a una misma cosa, como una cámara de diputados o senadores, una dependencia del gobierno federal o estatal, un municipio, un tribunal, o el Poder Judicial. Estos coordinadores deben ser personas que tengan, por lo menos, el puesto de director de área o algo parecido, o el cargo justo debajo de quien los nombra, y de preferencia que sepan y tengan experiencia en temas de información. Cada coordinador también tiene que elegir a un suplente, que debe tener el puesto inmediato inferior al suyo.
- Art. 35El artículo 35 dice que los coordinadores de los grupos de Unidades (que son como equipos de trabajo) tienen estas obligaciones: 1. Ser el contacto principal entre su grupo de Unidades y el Instituto (la autoridad principal). 2. Participar en las juntas de los Comités de los Subsistemas, que son grupos más chicos que toman decisiones. 3. Contarles a las Unidades que están a su cargo los acuerdos que se tomaron en esas juntas, y ayudar a los Comités a revisar que se cumplan esos acuerdos. 4. Pedirles a esas Unidades la información que el Instituto les solicite. 5. Asegurarse de que las Unidades sigan las reglas técnicas y normas generales que publique el Instituto. 6. Sugerirle al Comité Ejecutivo (el que manda) los indicadores y normas técnicas que deberían aplicar esas Unidades.
- Art. 36El Instituto puede dar cursos y capacitaciones a los empleados de las dependencias que trabajan con estadística y geografía, además de investigar constantemente cómo mejorar esos datos. También puede hacer estudios sobre el sistema, buscar nuevas formas de producir y compartir información, y adaptar recomendaciones de organismos internacionales para que funcionen en México. Actúa como un asesor técnico para esas dependencias y se mantiene al tanto de las leyes estatales y de otros países en la materia. En pocas palabras, su labor es enseñar, actualizar y ayudar a quienes manejan la información oficial.
- Art. 37El artículo dice que si tú le das información a las oficinas del Sistema (como el INEGI) para estudios de estadística, esos datos son secretos. No pueden usarlos para nada más que para hacer cálculos numéricos generales, como contar cuántas personas viven en un lugar. El Instituto tiene prohibido pasar tus datos a nadie, ni siquiera para asuntos de impuestos, juicios, trámites del gobierno o cualquier otro motivo. En corto: tu información es solo para números, no para investigarte o usarla en tu contra.
- Art. 38Este artículo dice que los datos que las empresas o personas le dan al gobierno para hacer estadísticas no se pueden compartir con tus datos personales, ni usarse como prueba en un juicio o ante un juez, el SAT o cualquier autoridad. Si se necesita hacer pública esa información, solo se puede mostrar de forma general, sin que se sepa quién la proporcionó o de quién se habla. El Instituto encargado (el INEGI) va a crear reglas para que esta información se difunda de manera segura y todos puedan acceder a ella sin violar la privacidad.
- Art. 39El Instituto tiene que hacer todo lo posible para que a los informantes no les salga caro, en tiempo o dinero, entregar la información que les pidan. En otras palabras, busca que el proceso sea lo más fácil y barato para ellos. Así, los informantes no tienen que gastar mucho esfuerzo o recursos para cumplir con lo que se les solicita.
- Art. 40Si te piden datos para el Sistema Nacional de Información, te tienen que avisar por escrito si estás obligado a responder o si es voluntario. También deben decirte que tus respuestas tienen que ser verdaderas, y que si mientes puedes tener consecuencias legales. Te tienen que informar que puedes pedir corregir tus datos si algo está mal, y que tu información se manejará de manera confidencial. Además, te explicarán cómo se va a dar a conocer la información y en qué plazo debes entregarla. Todo esto debe estar escrito en los cuestionarios o documentos que uses para dar tus datos.
- Art. 41Tienes derecho a pedir que corrijan tus datos personales si están mal, incompletos o confusos, pero necesitas comprobar que así es. Si te aceptan el cambio, deben darte un papel que compruebe que ya se hizo la corrección. Para solicitar esto, debes ir directamente a la misma autoridad que originalmente tomó tu información.
- Art. 42El artículo 42 dice que cualquier persona que dé información al Sistema puede reportar a las autoridades administrativas o judiciales si alguien violó la confidencialidad o el secreto que marca esta ley. En otras palabras, si detectas que se compartieron datos que debían mantenerse privados, puedes levantar una queja oficial. Las autoridades que pueden recibir tu denuncia son las encargadas de los trámites del gobierno o los jueces. Así, este artículo te protege para que puedas exigir que se respete tu privacidad cuando participas en el Sistema.
- Art. 43Si alguien consigue información usando mentiras o métodos ilegales, esa información no sirve para nada legalmente. La persona que haya sido víctima de ese engaño (llamada Informante del Sistema) puede avisarle al Instituto sobre lo que pasó, aparte de que ya pueda demandar o denunciar a quien lo engañó. Y ojo: esto no impide que el afectado dé la información correcta a las Unidades, como dice la ley.
- Art. 44El Instituto, si no tiene otra forma de checar si la información que le dieron es correcta, puede ir a hacer una visita de verificación. Durante esa visita, puede pedir que le muestren los papeles que comprueben los datos de ubicación y estadísticas. Las Unidades que no tengan su propio método para hacer esto también pueden hacer esas revisiones. Si los datos que escribieron no coinciden con los documentos que muestran, tienen que decir de dónde sacaron esa información o enseñar los papeles que usaron.
- Art. 45Si te toca ser informante del sistema, tienes la obligación de dar datos verdaderos y a tiempo a las autoridades que los pidan para censos, estadísticas o mapas, y también debes ayudarles en lo que necesiten. Todos los habitantes de México están obligados a participar y cooperar en los censos, y ese trabajo es gratis, sin pago de por medio. Además, si eres dueño, rentas o tienes el uso de un terreno o casa, debes apoyar a las autoridades cuando vayan a hacer trabajo de campo para recabar información. Todo esto es obligatorio por ley.
- Art. 46Las unidades que trabajan con datos estadísticos deben guardar en secreto la información que la gente o empresas les den solo para fines de estadística. Los empleados del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México están obligados a entregar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información básica que hayan juntado en su trabajo y que sirva para generar datos de interés nacional. Esto no aplica para secretos bancarios, fiduciarios (de confianza) o bursátiles (de la bolsa de valores), y no rompe la confidencialidad que marquen otras leyes. Tampoco significa que al dar datos para estadísticas se pierdan los derechos de propiedad intelectual, industrial o de investigaciones científicas que tengan quienes proporcionan la información.
- Art. 47Los datos que tú o cualquier persona le den a los informantes del Sistema son secretos, según las reglas de esta ley y las que ponga el Instituto. Esa información no se maneja con las normas de transparencia normales, sino que se guarda y se da a conocer solo como dice esta ley. Eso sí, el Instituto sí tiene que cumplir con las leyes de transparencia en todo lo que sea su propia administración, como sueldos o gastos.
- Art. 48El Instituto (que es una autoridad) puede revisar tus datos para asegurarse de que sean verdad si ve que lo que entregaste no cuadra, está incompleto o parece falso. Esto aplica solo cuando la información que diste tiene contradicciones o cosas raras. Es como cuando pides un trámite y luego ellos checan que todo lo que pusiste sea correcto. No es que te vigilen a cada rato, solo actúan si detectan algo sospechoso.
- Art. 49El artículo 49 dice cómo se deben hacer las inspecciones o visitas de verificación. Primero, los inspectores deben llevar una orden por escrito que explique por qué se hace la revisión, a quién van a buscar y qué papeles tiene que mostrar la persona. Si no saben el nombre de la persona, deben dar datos para identificarla. También deben decir quiénes harán la inspección, aunque pueden cambiar de inspectores si avisan. Durante la visita, la persona que recibe a los inspectores debe nombrar a dos testigos; si se niega, los inspectores los eligen. Al final, todos firman un acta que registra lo que pasó, y si alguien no quiere firmar, eso no invalida el documento. Además, siempre le dan una copia del acta a la persona con la que se realizó la inspección.
- Art. 50Si eres un informante del sistema y te aplicaron alguna medida de las que menciona el artículo anterior (como una inspección o revisión), y no estás de acuerdo con lo que se escribió en el acta, puedes quejarte. Esa queja se llama "recurso de revisión", que es un derecho que tienes para pedir que revisen lo que pasó. Este recurso está explicado en el Capítulo II del Título Cuarto de esta misma ley. Básicamente, si algo no te parece justo en el acta, puedes pedir que lo vuelvan a checar.
- Art. 51Cuando un gobierno extranjero o una organización internacional le pide información de interés nacional a cualquier autoridad mexicana (como dependencias del gobierno federal, Poder Judicial, Poder Legislativo, estados o instituciones autónomas) o incluso a empresas, grupos sociales o personas, esa solicitud debe ser atendida directamente por quien la recibe, siguiendo las reglas que apliquen. Además, quien recibe la solicitud tiene la obligación de informarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que le llegó esa petición.
- Art. 52El Instituto es una dependencia del gobierno que funciona por sí sola para tomar decisiones técnicas y administrativas, tiene su propio dinero y personalidad legal. Su trabajo principal es organizar y poner las reglas del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y también hacer las actividades que menciona el artículo 59 de esta ley. En palabras simples, es como la autoridad encargada de juntar y manejar toda la información importante sobre números, población y mapas del país. Esto está basado en lo que dice la Constitución en su artículo 26, apartado B.
- Art. 53El Instituto tiene como meta principal hacer que la Información de Interés Nacional cumpla con las reglas del artículo 3 de esta ley. Eso significa que toda esa información debe ser clara, accesible y confiable para quien la necesite. En otras palabras, el Instituto se encarga de que los datos importantes para el país se manejen de forma correcta. Así, cualquier persona pueda entenderlos y usarlos sin problemas.
- Art. 54El Instituto (que es el INEGI) debe actualizar la información importante para el país conforme a lo que necesite la economía y la sociedad. También tiene que asegurarse de que esa información se pueda comparar fácilmente entre diferentes fechas y lugares. Además, debe ajustar sus métodos de estadísticas y mapas para que coincidan con los estándares internacionales, así es más sencillo comparar datos de México con otros países.
- Art. 55El Instituto es como el jefe principal del Sistema, y su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien. Primero, tiene que poner las reglas y coordinar a todos, además de promover acciones para que el Sistema opere sin problemas. También debe fijar estándares nacionales e internacionales para las actividades de las Unidades, siguiendo las mejores prácticas. Puede pedirles a las Unidades información sobre lo que hacen para armar los programas del artículo 9 de esta Ley, y también solicitarles cualquier otro dato necesario que hayan obtenido. Por último, tiene otras funciones que le toquen según esta Ley.
- Art. 56El Instituto, junto con las Unidades, va a crear una lista nacional de indicadores (como datos o medidas que sirven para evaluar algo), siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos 22, 25 y 28 de esta misma ley. Esto quiere decir que no pueden inventar los indicadores al aventón, sino que deben basarse en lo que ya marca la ley para que todo esté en orden y sea parejo en todo el país.
- Art. 57El Instituto tiene la obligación de crear y proponer al Comité Ejecutivo las reglas técnicas y los métodos necesarios para hacer estudios estadísticos o de geografía, pero solo si la Unidad encargada no los presenta a tiempo o si esos métodos no siguen los estándares nacionales e internacionales, o las mejores formas de hacer el trabajo.
- Art. 58El Instituto (una oficina del gobierno) va a crear reglas generales para que todas las unidades del sistema junten, procesen y publiquen la Información, o puede autorizar las reglas que ellas mismas quieran usar. Además, el Instituto se encargará de checar que todas sigan esas reglas. Para que la información sea igual y se pueda comparar entre todas, el Instituto debe dar y promover definiciones, clasificaciones, nombres, códigos, mapas y otras herramientas necesarias, desde que se junta la información hasta que se publica.
- Art. 59El Instituto (el INEGI) tiene derecho exclusivo a hacer los censos nacionales (como el de población y vivienda), armar el sistema de cuentas nacionales (que mide la economía del país) y calcular los índices de precios al consumidor (lo que cuestan los productos para ti) y al productor (lo que cuestan para los negocios). Nadie más puede usar los nombres "censo nacional" o "cuentas nacionales" en sus encuestas o publicidad, o se meterá en problemas legales según el Título Cuarto de esta Ley. El Instituto también puede crear otra información importante para el país si la Junta de Gobierno lo decide y hay presupuesto disponible, como dice el artículo 83.
- Art. 60Para tomar fotos aéreas con cámaras especiales o imágenes desde el cielo dentro de México, las personas o empresas necesitan permiso del Instituto y antes deben tener una opinión favorable de otras autoridades. Después de hacer el trabajo, tienes que entregar al Instituto un informe con todos los detalles de lo que hiciste. Además, si el Instituto te lo pide, también debes darle una copia de las imágenes o fotos que tomaste. Esto aplica solo para mexicanos, ya sean personas o empresas.
- Art. 61Si eres una persona extranjera o una empresa de otro país, necesitas pedir permiso al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) si quieres hacer dos cosas: tomar fotos aéreas con cámaras especiales o desde satélites dentro del territorio mexicano, y recolectar información estadística o geográfica. Si te dan el permiso, tienes que entregar un informe detallado de tu trabajo y copias de las fotos, imágenes o datos que hayas obtenido. Para que te autoricen, otras autoridades deben dar su opinión a favor, y además debes garantizar que sí vas a entregar ese informe y las copias. El INEGI tiene máximo 30 días hábiles para pedir esas opiniones y darte una respuesta.
- Art. 62El Instituto va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno para mejorar cómo se recaban los datos. Por ejemplo, se pondrá de acuerdo con las que manejan los directorios de personas, los catastros, los registros de propiedades y comercios, los padrones y otros inventarios oficiales. La idea es que todos usen métodos y reglas técnicas parecidas para que la información sea más fácil de obtener y más confiable.
- Art. 63El artículo 63 dice que para hacer el trabajo de estadística y geografía (como censos o mapas), varias personas y grupos deben cooperar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Esto incluye a los tres poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto a nivel federal como de los estados. También aplica para los organismos autónomos (como el Banco de México), los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, y cualquier otra dependencia del Estado. Además, instituciones privadas, agrupaciones sociales, empresas y hasta personas como tú o vecinos pueden colaborar si es necesario.
- Art. 64El Instituto solo puede dar la información que le pidan si antes se cumplen todos los trámites legales y administrativos, y además su Junta de Gobierno da el visto bueno. El presidente de México y el Senado pueden pedirle apoyo cuando se trate de tratados o acuerdos internacionales sobre información o límites del país. También el presidente puede solicitarlo si se necesita información para prevenir o atender emergencias por desastres naturales, como huracanes o terremotos.
- Art. 65El Instituto puede ayudar a otros si su Junta de Gobierno da el visto bueno y se cumplen todos los trámites legales. Por ejemplo, puede apoyar al Congreso, a los gobiernos estatales o a las autoridades locales para definir dónde empiezan y terminan los estados, municipios o las alcaldías de la Ciudad de México. También puede asesorarlos para marcar físicamente esos límites en el terreno y ayudar a los municipios a organizar sus catastros, que son los registros de propiedades y terrenos. En pocas palabras, este artículo dice que el Instituto puede dar servicios de medición y asesoría sobre fronteras territoriales a distintas autoridades.
- Art. 66La Junta de Gobierno y el Presidente del Instituto son los encargados de hacer cumplir las funciones del Instituto, cada uno en lo que le toca según sus responsabilidades. Piensa en la Junta como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y en el Presidente como quien las ejecuta o las pone en marcha. Ambos trabajan juntos, pero en áreas distintas, para que el Instituto funcione bien.
- Art. 67La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro del Instituto. Está formada por cinco personas que el Presidente de la República elige, pero antes deben ser aprobadas por los senadores o, si el Senado está de vacaciones, por la Comisión Permanente del Congreso. De esos cinco, el Presidente elige a uno para que sea el Presidente del Instituto, y esa persona también será quien dirija las reuniones de la Junta. Los otros cuatro miembros serán vicepresidentes de la Junta.
- Art. 68El presidente del Instituto manda por 6 años y empieza su encargo el 1 de enero del año en que el Presidente de México lleva 3 años en el poder. Los vicepresidentes duran 8 años, pero no empiezan todos juntos: uno inicia el 1 de enero del primer año del gobierno federal, otro al tercero y otro al quinto, así se van turnando cada 2 años. Una persona puede ser miembro de la Junta de Gobierno máximo dos veces, pero cada vez solo por el tiempo que le toque, sin pasarse.
- Art. 69Para ser miembro de la Junta de Gobierno necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano por nacimiento, tener tus derechos civiles y políticos al corriente y tener menos de 70 años cuando el Senado reciba tu nombramiento. También debes ser un experto reconocido en estadística, geografía o economía, con al menos cinco años de experiencia en puestos importantes en el gobierno o empresas, o ser un académico famoso en esas áreas. Además, no debes haber sido condenado por delitos intencionales (como robo o fraude), ni haber sido vetado para trabajar en el servicio público o en empresas privadas, ni haber sido despedido de algún cargo público o privado por mal comportamiento.
- Art. 70Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno no pueden tener otro trabajo ni ocupar otros puestos, a menos que sean maestros, investigadores, artistas o que hagan obras de caridad, pero solo si no les pagan por esas actividades. Esto es para que se dediquen de lleno a su labor en la Junta sin distracciones. Si dan clases o ayudan en causas buenas, está permitido, siempre y cuando no reciban un sueldo por eso. En pocas palabras, no pueden tener chambas extras con pago.
- Art. 71Si alguien de la Junta de Gobierno renuncia o deja su puesto, se nombra a otra persona para ocuparlo. Si quien deja el cargo es el Presidente del Instituto, el Gobierno Federal puede elegir a un miembro actual de la Junta para ser el nuevo Presidente, o primero nombrar a un nuevo miembro y luego elegir al Presidente entre los cinco. Mientras se nombra al Presidente, el miembro de la Junta que lleve más tiempo en su puesto será Presidente temporal; si hay dos o más con la misma antigüedad, la Junta elige a uno en la siguiente reunión, y si no se ponen de acuerdo, decide el Presidente de la República. Quien cubra una vacante solo estará en el cargo el tiempo que le faltaba a la persona reemplazada. Pero si al terminar el periodo del Presidente se nombra a un miembro de la Junta como Presidente, ese nombramiento dura seis años completos, sin importar cuánto tiempo haya estado antes en la Junta.
- Art. 72Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden representar al Instituto en eventos de partidos políticos, campañas o actividades religiosas. Si lo hacen, estarían rompiendo las reglas. Esto aplica aunque ellos, como personas, tengan sus propias creencias o ideas políticas. La idea es que el Instituto se mantenga neutral y no se mezcle con religión o política.
- Art. 73Una persona de la Junta de Gobierno puede ser removida (quitada del cargo) por varias razones. Por ejemplo, si tiene una enfermedad física o mental que le impida trabajar bien por más de tres meses. También si acepta otro trabajo o cargo que esté prohibido por la ley, o si ya no cumple con los requisitos que pide el artículo 69. Además, si usa información secreta de su puesto para beneficio propio o de otros, o si falta al trabajo más de tres días seguidos (o cinco en un mes) sin permiso o sin una razón de fuerza mayor, también pueden quitarlo.
- Art. 74La Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes en una institución) es la encargada de decidir si hay razones para quitar a alguien de su puesto, pero solo puede hacerlo si se lo pide el Presidente de la República o al menos dos de sus propios miembros. Para tomar esta decisión, la mayoría de los integrantes de la Junta debe estar de acuerdo, pero antes tienen que darle oportunidad al afectado (la persona que podría ser removida) de dar su versión de los hechos y defenderse. Eso sí, esa persona no puede votar en la decisión final. Una vez que la Junta emite su dictamen (un documento con su decisión y las pruebas), lo envía al Presidente, junto con todos los papeles que lo apoyen y cualquier argumento por escrito que haya dado el afectado. El Presidente es quien tiene la última palabra y resuelve definitivamente si lo remueven o no.
- Art. 75El presidente del Instituto o al menos dos vicepresidentes pueden llamar a juntas del grupo que toma las decisiones (la Junta de Gobierno). Para que una sesión sea válida, deben estar presentes mínimo tres de sus miembros. Si el presidente no llega, quien tenga más tiempo en el puesto preside la reunión. Si hay dos o más con la misma antigüedad, los asistentes eligen a uno de ellos para dirigirla. Para que una decisión sea válida, necesita el voto a favor de la mayoría de los presentes, excepto en casos especiales (como los del artículo 77, fracciones II, IV y V), donde se requiere el voto de la mayoría de todos los miembros de la Junta. Quien preside tiene voto extra para desempatar. La Junta puede invitar a empleados del Instituto a sus sesiones para que den información, y también a otras personas si así lo decide. Todos los que asistan deben mantener en secreto lo que se hable, a menos que la Junta les permita contar algo.
- Art. 76A los miembros de la Junta de Gobierno se les paga lo mismo que a un Subsecretario de la Administración Pública Federal, ni más ni menos. El presidente de la Junta recibe un 10% extra en su sueldo comparado con los vicepresidentes. Ningún otro trabajador del Instituto puede ganar más que los miembros de esta Junta. Todos estos sueldos deben respetar los límites que cada año apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos. Por último, las relaciones laborales de los empleados del Instituto se rigen por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, que es la ley que regula el trabajo de los burócratas.
- Art. 77La Junta de Gobierno, que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto, se encarga de aprobar los planes de trabajo, decidir qué información es de interés nacional y cuál debe mantenerse en secreto por seguridad del país. También elige a los miembros de los comités técnicos, autoriza el presupuesto anual, y decide abrir o cerrar oficinas según el dinero disponible. Además, puede nombrar o despedir a empleados de alto rango, aprobar sanciones por faltas a la ley, y establecer las reglas para manejar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.
- Art. 78Artículo 78.— Hay información que se considera de interés para todo el país, como los datos de población, salud, empleo, pobreza, educación, seguridad y del medio ambiente (agua, suelo, clima, animales y plantas). Para que esa información cuente, debe servir para crear o evaluar programas de gobierno a nivel nacional, generarse de forma regular y hacerse con una metodología científica aprobada. También cuenta la información necesaria para prevenir o atender desastres naturales, o la que el país está obligado a generar por algún tratado internacional. En pocas palabras, son datos oficiales y confiables que sirven para tomar decisiones importantes para todos los mexicanos.
- Art. 79Los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asegurarse de que el Instituto se lleve bien con las dependencias del gobierno y otros grupos importantes para su trabajo, todo con el fin de cumplir las metas del Instituto y del Sistema. Para esto, dividieron las tareas en cinco áreas: una de información sobre población y sociedad; otra de datos económicos y financieros; una más de mapas y medio ambiente; otra de temas de gobierno, seguridad y justicia; y la última de relaciones con universidades, empresas y otros países.
- Art. 80El Presidente del Instituto es el encargado de administrarlo, representarlo legalmente y hacer que funcione, pero siempre respetando lo que le toca a la Junta de Gobierno. También debe cumplir los acuerdos que tome esa Junta y proponerle ciertos asuntos importantes para que los revise y apruebe, como los que vienen en el artículo 77 de la ley. Antes de presentar esos temas, tiene que consultar al Consejo Consultivo Nacional y a otras instancias que correspondan. Además, debe publicar el calendario de información de interés nacional una vez que la Junta lo apruebe, y aplicar las reglas para manejar los recursos humanos, dinero y materiales del Instituto según sus planes. El Presidente puede encargarle a otro vicepresidente o empleado algunas de sus funciones, pero no las de proponer asuntos a la Junta ni las de publicar el calendario, que son indelegables; si falta temporalmente, lo suple alguien más según lo que dice el artículo 71 de esta ley.
- Art. 81El jefe del Instituto puede decidir cuál de los cuatro sectores (que salen en el artículo 79) le toca atender y coordinar a cada vicepresidente de la Junta de Gobierno en su trabajo diario. Para hacer esa asignación, el jefe debe tomar en cuenta la experiencia laboral y los estudios que tenga cada vicepresidente. En otras palabras, el presidente reparte las tareas importantes entre sus segundos al mando según lo que cada uno sabe y ha hecho antes.
- Art. 82El artículo explica de qué se compone todo lo que posee el Instituto (su patrimonio). Básicamente, son cuatro cosas: 1) los edificios, terrenos o muebles que compre o que el gobierno federal le haya dado para hacer su trabajo; 2) el dinero que cada año le asigne la Cámara de Diputados en el presupuesto nacional; 3) los regalos o donaciones que reciba para cumplir sus metas; y 4) cualquier otro ingreso que obtenga, incluso por aplicar esta misma ley. Además, el Instituto no puede tener más terrenos o edificios de los que realmente necesite para funcionar; todo debe ser estrictamente necesario.
- Art. 83El Instituto debe proponer su propio presupuesto y mandarlo a la Secretaría de Hacienda para que lo incluya en el gasto nacional, respetando los límites de gasto que fije el gobierno. Puede gastar su dinero siguiendo la ley de presupuesto, pero sin tener que obedecer las reglas generales de Hacienda o de la Función Pública, y debe hacerlo de manera eficiente, clara y honesta. Si necesita cambiar su presupuesto, lo puede hacer por su cuenta, siempre y cuando no se pase del tope total que le aprobaron. También lleva su propia contabilidad y entrega reportes a Hacienda cada tres meses y para la Cuenta Pública. Para los censos nacionales y otros trabajos importantes, el presupuesto federal debe incluir los recursos suficientes, pero cualquier actividad extra que el Instituto quiera hacer depende de que haya dinero disponible en el presupuesto.
- Art. 84Que el Instituto va a incluir en su presupuesto el dinero que le paguen por servicios como investigaciones, cursos, estadísticas especiales, estudios o trabajos de geografía. También contará con lo que gane vendiendo publicaciones, copias y otros servicios similares. Si hace estos trabajos junto con otras oficinas, solo sumará a su presupuesto la parte del dinero que le toque a él.
- Art. 85Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, los jueces, los diputados y senadores, y los organismos autónomos (como el INE), deben registrar en su presupuesto el dinero que usen para hacer estudios de estadística y geografía importantes para el país. Si los estados y municipios reciben dinero del gobierno federal para lo mismo, tienen que avisarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y decirle en qué lo gastaron. Las oficinas del gobierno pueden hacer sus propios estudios de estadística y geografía, pero primero deben informarle al INEGI durante los primeros tres meses del año. El INEGI revisará si esos estudios siguen los planes oficiales y dará su opinión o recomendaciones para que se hagan bien. La Secretaría de Hacienda se encargará de que no se dupliquen esfuerzos, es decir, que no se hagan dos estudios iguales, para ahorrar dinero público. Todo esto aplica solo a los organismos autónomos que reciban dinero del presupuesto federal. En resumen, se trata de que el dinero para estos estudios se use de manera clara y sin desperdicios.
- Art. 86El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene que entregar, cada año en marzo, tres informes al Presidente de México y al Congreso. Primero, debe reportar los resultados del programa de estadísticas y mapas del año anterior. Segundo, entregar un resumen de lo que hicieron los comités de cada área del sistema. Tercero, presentar su informe de actividades y cuentas de gastos, incluyendo cualquier observación que haya hecho el auditor externo sobre cómo se usó el dinero. Cada seis años, además de esa información, el INEGI debe entregar una evaluación del Plan Estratégico de todo el Sistema Nacional de Información. El Congreso puede llamar al presidente del INEGI para que explique las políticas y actividades del Instituto cuando lo considere necesario. Toda esta información debe ser pública, siguiendo las reglas generales que el propio Instituto establezca para darla a conocer. Esto no quita que el INEGI también tenga que cumplir con otras leyes que exigen reportar datos, como la Ley Federal de Presupuesto o la Ley de Fiscalización.
- Art. 87El Instituto tiene que hacer público el calendario de lo que va a publicar durante el año, una vez que la Junta de Gobierno lo apruebe. Tanto los Poderes de la Unión como cualquier persona pueden consultarlo. Además, ese calendario se puede ajustar o revisar cada tres meses, si es necesario.
- Art. 88El Instituto tiene que publicar en internet cómo va a hacer sus estudios y mapas antes de empezarlos, para que la gente pueda dar sugerencias y ellos las revisen. También debe mostrar y guardar los metadatos, que son los detalles específicos de cómo aplicaron esos métodos para crear la información. Para cumplir con esto, la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes del Instituto) debe crear reglas claras sobre cómo publicar esos métodos y cómo responder a los comentarios que lleguen.
- Art. 89Cuando los líderes de los partidos políticos (los Comités Ejecutivos) lo pidan, el INE (el Instituto) llamará a expertos de otros países para que revisen cómo se hace la información electoral, por ejemplo, las encuestas o los conteos. Esos expertos también podrán revisar los métodos que usa el propio INE. Lo que esos organismos internacionales encuentren deberá publicarse en los informes oficiales que manda el artículo 86 de esta misma ley.
- Art. 90El Instituto está obligado a publicar en Internet todos los convenios de intercambio de información que firme con otras agencias, ya sean mexicanas o de otros países. O sea, la gente puede enterarse de qué acuerdos tiene el Instituto para compartir datos con otras organizaciones. Sin embargo, la Junta de Gobierno puede decidir no publicar algunos de esos convenios, pero solo si da una razón válida y justificada. En resumen, la regla general es que todo sea público, aunque hay excepciones cuando se justifica mantenerlo en reserva.
- Art. 91El Órgano Interno de Control es como el "vigilante" del Instituto: puede tomar decisiones por sí mismo sin que le digan cómo hacerlo. Su trabajo es prevenir, corregir e investigar si algún servidor público o particular comete faltas o usa mal los recursos del gobierno. También revisa que el dinero público se maneje bien, presenta denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción si hay delitos, y sanciona faltas que no sean del Tribunal. Además, recibe quejas, hace auditorías y verifica que el gasto siga las reglas y los programas aprobados.
- Art. 91 BISLa persona que va a estar a cargo del Órgano Interno de Control (el que vigila que todo se haga bien en el gobierno) la elige la Cámara de Diputados. Para que sea seleccionada, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica del Congreso. Esta regla se agregó a la ley el 27 de enero de 2017.
- Art. 91 QUÁTEREl jefe del área de control interno (el que vigila que se use bien el dinero) debe cumplir con ciertos requisitos para ser nombrado. Necesita ser mexicano, tener por lo menos 35 años y no tener una condena por un delito grave que haya sido a prisión por más de un año. También debe tener al menos cinco años de experiencia revisando recursos, haciendo auditorías o manejando obras públicas y servicios. Además, debe tener título universitario en temas relacionados, buena fama, y no haber trabajado en los últimos cuatro años como consultor o auditor externo para la misma institución. Por último, no puede ser un político de alto nivel, como secretario, gobernador o diputado, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular en los cuatro años anteriores.
- Art. 91 TERLa persona que está al frente del Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien dentro de una institución) dura en el puesto cuatro años y puede ser elegida para repetir otro periodo inmediato, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y el proceso que marca la Ley Orgánica del Congreso. Este puesto tiene el mismo nivel que un Director General dentro del instituto donde trabaja, y debe coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público a nivel federal). Cada seis meses y cada año, tiene que entregar un informe de lo que hizo al instituto y enviar una copia a la Cámara de Diputados. Además, no puede tener otro trabajo público o privado, excepto si da clases.
- Art. 92El Instituto tiene que crear, manejar y poner las reglas del Registro Nacional de Información Geográfica, donde deben estar todos los datos del mapa de México que marca el artículo 26 de esta misma ley. También debe hacer lo mismo con el Registro Estadístico Nacional, que es como una base de datos de números oficiales. En ese registro, al menos tienen que aparecer dos cosas: un listado de todas las oficinas del gobierno que hacen estadísticas y un inventario de toda la información numérica que el gobierno ya tiene.
- Art. 93El artículo 93 dice que los mapas oficiales y las listas de propiedades (casas, terrenos, ranchos) de cada municipio o estado deben registrarse en el Registro Nacional de Información Geográfica. Si no hay mapas ni bases de datos completas, se pueden usar datos más simples, como viejos padrones de impuestos, croquis o fichas. Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) puede hacer mapas para acuerdos internacionales, por ejemplo, para definir los límites de México con otros países, incluyendo el mar. Para eso, trabajará con los gobiernos de los estados que estén involucrados.
- Art. 94El Instituto será el encargado de crear, manejar y poner las reglas del inventario y el directorio que se mencionan en los artículos 20 y 23. También puede crear, manejar y regular otros registros que considere útiles para fines de estadística o geografía. Esto significa que el Instituto decide cómo organizar y controlar esa información, siempre pensando en que sirva para tener datos claros del país.
- Art. 95Este artículo dice que si eres una persona física (como un negocio pequeño o una persona que trabaja por su cuenta) o una empresa constituida legalmente (como una sociedad anónima), tienes que registrarte en un directorio nacional que maneja el INEGI. Ese registro se llama Directorio Nacional de Unidades Económicas y debes mantenerlo actualizado, siguiendo las reglas que ponga el Instituto. También se menciona que las dependencias del gobierno que tengan información importante sobre el país deben compartir esos datos con el INEGI para que el directorio esté completo y actualizado.
- Art. 96El Instituto tiene la obligación de guardar y cuidar toda la Información de Interés Nacional que genere él mismo o las Unidades (que son las dependencias del gobierno), siguiendo las reglas de esta ley y las disposiciones generales que se emitan. Si una Unidad desaparece o deja de formar parte del gobierno, el Instituto debe conservar toda la información que esa Unidad haya creado.
- Art. 97El Instituto va a crear un sistema para guardar todas las reglas y leyes que cree, como un archivo o biblioteca digital. Ahí se van a conservar los textos completos de cada norma tal y como se aprobaron, sin cambios. Esto sirve para que cualquier persona pueda consultarlas después. Es como tener un expediente ordenado y seguro de todas las disposiciones que el Instituto emite cuando hace su trabajo.
- Art. 98El artículo 98 dice que el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica tiene la obligación de compartir toda la información importante para el país con cualquier persona que la necesite. Sin embargo, esto se hace siguiendo las reglas que establezca la Junta de Gobierno, que es el grupo encargado de tomar decisiones sobre cómo manejar estos datos. En pocas palabras, el gobierno debe entregarte datos útiles para el país, pero con ciertas normas para organizar cómo se comparten.
- Art. 99El INEGI es el único que puede dar información oficial sobre estadísticas y mapas en México, aunque otras dependencias pueden compartir sus propios datos siempre que digan que son parte del sistema del INEGI. El INEGI puede permitir que otras agencias de gobierno o empresas privadas ayuden a dar este servicio si siguen las reglas que ponga su Junta de Gobierno. Toda la información que sea importante para el país, el INEGI la va a poner gratis en internet y en centros de consulta que tenga en todo México, sin cobrarte nada por verla. También te va a dar los datos de la red de puntos de referencia que usan para medir el territorio, para que tus estudios geográficos estén conectados con esa red.
- Art. 100El Instituto va a compartir contigo, si lo pides, la información detallada de sus encuestas y censos, pero cuidando que no se pueda identificar a nadie en particular. Esto lo hará siguiendo lo que hacen otros países y dejando los datos lo más completos posible. La Junta de Gobierno debe poner reglas claras para que puedas obtener esta información de manera rápida y sin complicaciones.
- Art. 101Si pides al Instituto una copia, copia certificada o cualquier impresión de información que sea de interés nacional, te la tienen que entregar. Pero primero debes seguir las reglas que aplican para eso y pagar lo que dice la Ley Federal de Derechos.
- Art. 102El Instituto no tiene obligación de darte información que esté protegida por la ley, como datos secretos, confidenciales o que no puedan compartirse por cualquier motivo legal. Tampoco está obligado a procesar la información de una manera especial solo porque tú la pidas así, si ya está disponible en otro formato. Sin embargo, el Instituto sí puede procesarla y entregártela, pero podría cobrarte por ese trabajo extra, siempre respetando la confidencialidad y la transparencia.
- Art. 103Si eres un Informante del Sistema (es decir, alguien que debe dar datos oficiales) y haces cualquiera de estas cosas, estás cometiendo una infracción: negarte a dar información, documentos o reportes en el plazo que te pidieron; dar datos falsos, incompletos o que no cuadren; no registrarte donde dice la ley o no dar la información que te piden para esos registros; obstruir las inspecciones de los verificadores, recolectores o censores autorizados; o usar mal los nombres "censo nacional" o "cuentas nacionales". También cometes infracción si te niegas a hacer trabajos de censo. Igual, si una empresa o institución hace algo que impida que los censos o la generación de información se lleven a cabo normal, eso también cuenta como infracción.
- Art. 104Este artículo dice que los empleados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de otras oficinas relacionadas pueden cometer faltas graves. Por ejemplo, si cuentan datos privados de personas o empresas, como secretos industriales, es una infracción. También es falta si no guardan información que el gobierno declaró secreta por seguridad nacional. O si, a propósito, retrasan las encuestas o censos, o impiden que la gente vea o corrija su información personal. Finalmente, es falta si bloquean el acceso del público a datos a los que tiene derecho por ley.
- Art. 105El artículo 105 dice que las personas que trabajan recolectando datos para el INEGI (censores, recolectores o auxiliares) cometen una falta cuando: 1. Se niegan a hacer el trabajo que les toca. 2. Cuentan información privada de las personas o la comparten diciendo quién es cada quien (por ejemplo, tu nombre y tus ingresos juntos). 3. Hacen algo o dejan de hacer algo que impida que los censos o encuestas funcionen bien. Además, aclara que "recolectores" o "censores" son los que el INEGI contrata para juntar datos, y "auxiliares" los que ayudan en otras tareas relacionadas con la estadística o la información geográfica.
- Art. 106Si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 103 de esta ley, te pueden multar. Las multas se miden en "salarios", que se refieren al salario mínimo vigente en tu zona. Por ejemplo, para infracciones leves como las de las fracciones I, II y IV, la multa va de 5 a 500 salarios mínimos; pero si se trata de censos económicos o encuestas en negocios, sube de 3,000 a 30,000 salarios. Si eres una empresa de telecomunicaciones o radio (como una concesionaria), las multas son mucho más altas, desde 30,000 hasta 40,000 salarios. Para otras faltas, como las de la fracción III, la multa es de 200 a 500 salarios, y si eres concesionario, de 20,000 a 30,000 salarios.
- Art. 107Si eres servidor público de una Unidad (como el INEGI) y no cumples con lo que dice el artículo 104 de esta ley, te pueden multar. La multa depende de qué falta hayas cometido: por las más graves, te pueden cobrar desde 500 hasta 10,000 salarios mínimos. Por una falta menos grave, la multa va de 200 a 500 salarios mínimos. Y para otras faltas intermedias, la multa es de 500 a 1,000 salarios mínimos. Todo esto significa que, según tu salario diario, podrías pagar desde unos 60,000 pesos hasta más de 2 millones.
- Art. 108Este artículo habla de las multas que le pueden poner a los trabajadores del Instituto si no cumplen con lo que dice el artículo 104 de esta ley. Las multas se miden en "salarios", que son como días de sueldo mínimo. Si cometen las faltas de las fracciones I, II o III, la multa será de 2,000 a 30,000 salarios. Para la falta de la fracción IV, la multa va de 400 a 1,000 salarios. Y para las faltas de las fracciones V y VI, la multa es de 1,000 a 2,000 salarios.
- Art. 109El artículo 109 dice que si alguien desobedece lo que marca el artículo 105, le van a cobrar una multa. Para la primera falta, la multa va de 100 a 500 salarios mínimos (como pagar entre 20 mil y 100 mil pesos, más o menos). Para la segunda y tercera falta, la multa es más cara: de 500 a 1,000 salarios mínimos (entre 100 mil y 200 mil pesos). No menciona si te pueden encarcelar, solo es castigo económico.
- Art. 110Artículo 110: Para lo que dice este capítulo, cuando se habla de "salario", se refiere al salario mínimo general diario que esté vigente en la Ciudad de México el día exacto en que se cometió la falta o delito. O sea, no es cualquier sueldo, sino el mínimo que marca la ley para la capital en ese momento. Esto sirve para calcular multas o sanciones basadas en lo que gana una persona al día.
- Art. 111Cuando el Instituto va a multar a alguien, primero checa qué tan grave fue la falta, cómo está la situación de quien la cometió y si la multa sirve para que no se vuelva a hacer algo prohibido por la ley. El Instituto es quien decide el monto de la multa, pero quien la cobra es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siguiendo sus propios procedimientos y reglas.
- Art. 112El artículo 112 dice que una autoridad específica, según las leyes correspondientes, es la que va a decidir y aplicar los castigos por faltas de los servidores públicos (como funcionarios del gobierno). Si el Instituto descubre una infracción, tiene la obligación de avisarle a esa autoridad para que investigue y actúe. Esto no quita que el servidor público pueda tener otras consecuencias legales aparte del castigo administrativo.
- Art. 113Si el Instituto emite una resolución que no te parece justa, tú puedes pedirle que la revise presentando un recurso de revisión. También, si aplica, puedes acudir a los tribunales para impugnarla. Ambos caminos son opciones para defender tus derechos.
- Art. 114Tienes 15 días para presentar una queja o apelación (llamada "recurso de revisión") después de que te notifiquen oficialmente una decisión. El conteo empieza al día siguiente de que recibas la notificación o te enteres de la resolución que quieras impugnar. Si te avisan un lunes, el primer día para actuar es el martes, y así hasta el final del plazo. Es importante que no dejes pasar ese tiempo, porque si se te pasa, ya no podrás reclamar.
- Art. 115Si no estás de acuerdo con una decisión o acción del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), puedes presentar un recurso de revisión. Para hacerlo, debes entregar un escrito en el mismo Instituto, y el jefe de la persona que tomó la decisión será quien lo resuelva, excepto si quien decidió fue el Presidente del INEGI, entonces lo resolverá la Junta de Gobierno. En tu escrito debes incluir: tu nombre y el de la persona afectada (si hay otra persona perjudicada), un lugar donde puedas recibir notificaciones, cuál es el acto o resolución que estás impugnando y la fecha en que te enteraste, los motivos por los que crees que te afecta (los agravios), y las pruebas que tengas que estén directamente relacionadas con el caso. Además, debes adjuntar al escrito: un documento que demuestre que tienes permiso para actuar si lo haces en nombre de alguien más o de una empresa, una copia de la resolución o acto que impugnas y, si aplica, la notificación que te dieron, junto con los documentos que ofrezcas como prueba. Si lo que estás reclamando es que no te respondieron a tiempo (y por eso se considera como negado), debes incluir también el escrito con el que iniciaste el trámite o el documento que quedó sin respuesta.
- Art. 116Cuando alguien mete un recurso de revisión (un tipo de queja formal contra una decisión o acto de una autoridad fiscal), se puede pausar temporalmente lo que se está reclamando. Para que eso pase, la persona que se queja tiene que pedirlo por escrito, el recurso debe ser válido, no debe dañar el interés público y, si se trata de una multa, tienes que garantizar el pago de esa deuda fiscal. La autoridad (el Instituto) tiene máximo 5 días desde que recibió el recurso para decidir si sí te da la pausa o te la niega.
- Art. 117Si presentas un recurso de revisión (que es una queja formal para pedir que revisen una decisión) después de la fecha límite, no lo van a aceptar. Tampoco lo aceptarán si no demuestras quién eres (tu identidad legal) o si no está firmado por la persona que debe firmarlo. Pero si falta la firma, todavía tienes oportunidad de ponerla antes de que se acabe el plazo.
- Art. 118El artículo 118 dice que un juez va a rechazar tu queja (llamada "recurso de revisión") sin siquiera analizarla, en cuatro casos: primero, si ya metiste otra queja por el mismo asunto y aún no te han respondido; segundo, si el acto que estás reclamando no te afecta directamente en tus derechos; tercero, si el daño que te hicieron ya no se puede reparar; y cuarto, si tú ya aceptaste ese acto o resolución de manera voluntaria. En pocas palabras, no puedes usar este recurso si el problema ya lo estás peleando por otro lado, si no te perjudica, si ya es demasiado tarde para arreglarlo o si tú mismo le diste el visto bueno.
- Art. 119El artículo 119 dice cuándo se cancela un recurso (una queja o solicitud para revisar una decisión). Esto pasa en cuatro casos: primero, si la persona que lo pidió dice oficialmente que ya no quiere seguir; segundo, si la persona afectada muere y el problema solo le afectaba a ella; tercero, si durante el proceso aparece una razón legal que impide seguir, como las que menciona el artículo anterior; cuarto, si los efectos del acto que se estaba reclamando ya se acabaron o desaparecieron.
- Art. 120La autoridad que revisa tu caso puede hacer cuatro cosas: rechazar tu queja si no cumple los requisitos o si ya no tiene caso seguir (encerrar el asunto), confirmar que el acto que estás impugnando está bien hecho, declarar que el acto nunca existió o anularlo por completo o en parte, o cambiar el acto o mandar que lo cambien e incluso ordenar que se emita uno nuevo, siempre y cuando tu queja haya sido resuelta total o parcialmente a tu favor.
- Art. 121Cuando alguien presenta una queja o revisión, la autoridad debe revisar cada punto que la persona mencionó como motivo de su queja. Si con solo uno de esos puntos se puede demostrar que el acto que se está cuestionando es inválido, entonces basta con analizar ese punto y resolverlo. Además, la autoridad puede juntar todos los argumentos de la persona para entender bien el problema, pero sin cambiar los hechos que la persona ya contó en su queja. También tiene la obligación de anular un acto administrativo si nota que es claramente ilegal, aunque los argumentos de la persona sean débiles; pero debe explicar bien por qué lo consideró ilegal y hasta dónde llega esa decisión. Por último, si la autoridad decide que se debe hacer algo nuevo o repetir todo el proceso, ese trámite debe completarse en un plazo máximo de cuatro meses.
- Art. 122Una vez que una autoridad ya resolvió un asunto, no puede echarse para atrás ni cambiar esa decisión en la parte que la persona que presentó el recurso no haya impugnado. Es decir, si solo te quejaste de una parte del acto, la autoridad solo puede revisar y cambiar esa parte, no todo el documento. Además, en su respuesta final tiene que explicar bien qué fue lo que cambió y, si solo fue una parte, decirlo claramente para que no haya confusiones. Esto evita que te modifiquen cosas que no estaban en discusión.
- Art. 123Si presentaste un recurso y la autoridad no te da una respuesta clara, tienes dos opciones: esperar a que te respondan por escrito, o bien, después de cuatro meses desde que entregaste tu recurso, puedes asumir que te van a negar lo que pediste y empezar a pelear esa negativa. Eso significa que si en cuatro meses no recibes una respuesta oficial, ya puedes impugnar (es decir, inconformarte legalmente) como si te hubieran dicho que no. El plazo para hacerlo empieza a contar desde que presentaste tu recurso, no desde que te dan la respuesta.
- Art. 124La autoridad que está revisando tu queja o recurso puede cancelar una multa o un pedido de información, ya sea por iniciativa propia o porque tú se lo pidas. Esto aplica cuando haya un error muy claro y obvio de parte de la autoridad, o si tú demuestras que ya habías cumplido con lo que te pidieron antes de que te llamaran la atención. En pocas palabras, si la autoridad se equivocó o ya habías hecho tu parte, pueden anular el castigo o el requisito sin más vueltas.
- Art. 125Imagina que estás en un trámite o queja con una autoridad (como el SAT o una dependencia) y aparece información o pruebas nuevas que no estaban en el expediente original. La autoridad te debe avisar y darte chance de responder: tienes entre 5 y 10 días para decir tu versión y entregar los papeles que quieras. Pero ojo: si tú ya tenías esos documentos o datos desde antes y no los diste en su momento, la autoridad no los va a considerar para decidir tu caso, aunque los presentes ahora.
- Art. 126El Artículo 126 dice que, para todo lo que no esté cubierto en este capítulo de la ley, se usará como apoyo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que si hay dudas o vacíos, se aplicarán las reglas de ese código. Luego vienen los artículos transitorios, que explican cuándo y cómo empieza a funcionar la ley. El primero dice que la ley entra en vigor 90 días después de publicarse en el Diario Oficial, excepto algunas partes con fechas específicas, como el 1 de agosto de 2010 o tres años después. El segundo habla de que los primeros miembros de la Junta de Gobierno del Instituto deben nombrarse en 90 días, y que el primer Presidente termina su cargo el 31 de diciembre de 2009, mientras que los vicepresidentes tienen fechas distintas hasta 2014. El tercero transfiere al INEGI todos los bienes, derechos y obligaciones que antes tenía el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, incluyendo propiedades específicas en Aguascalientes, y da un año para hacer los trámites legales.