Artículo 111 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto va a multar a alguien, primero checa qué tan grave fue la falta, cómo está la situación de quien la cometió y si la multa sirve para que no se vuelva a hacer algo prohibido por la ley. El Instituto es quien decide el monto de la multa, pero quien la cobra es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siguiendo sus propios procedimientos y reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 111.- Para la imposición de las sanciones, el Instituto tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley. Estas multas las determinará el Instituto y serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
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