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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 110: Para lo que dice este capítulo, cuando se habla de "salario", se refiere al salario mínimo general diario que esté vigente en la Ciudad de México el día exacto en que se cometió la falta o delito. O sea, no es cualquier sueldo, sino el mínimo que marca la ley para la capital en ese momento. Esto sirve para calcular multas o sanciones basadas en lo que gana una persona al día.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- Para los efectos de este Capítulo, por salario se entiende el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 35) ↗

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