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Artículo 109 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que si alguien desobedece lo que marca el artículo 105, le van a cobrar una multa. Para la primera falta, la multa va de 100 a 500 salarios mínimos (como pagar entre 20 mil y 100 mil pesos, más o menos). Para la segunda y tercera falta, la multa es más cara: de 500 a 1,000 salarios mínimos (entre 100 mil y 200 mil pesos). No menciona si te pueden encarcelar, solo es castigo económico.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de: I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.