Artículo 108 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las multas que le pueden poner a los trabajadores del Instituto si no cumplen con lo que dice el artículo 104 de esta ley. Las multas se miden en "salarios", que son como días de sueldo mínimo. Si cometen las faltas de las fracciones I, II o III, la multa será de 2,000 a 30,000 salarios. Para la falta de la fracción IV, la multa va de 400 a 1,000 salarios. Y para las faltas de las fracciones V y VI, la multa es de 1,000 a 2,000 salarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de: I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios; II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.