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Artículo 107 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público de una Unidad (como el INEGI) y no cumples con lo que dice el artículo 104 de esta ley, te pueden multar. La multa depende de qué falta hayas cometido: por las más graves, te pueden cobrar desde 500 hasta 10,000 salarios mínimos. Por una falta menos grave, la multa va de 200 a 500 salarios mínimos. Y para otras faltas intermedias, la multa es de 500 a 1,000 salarios mínimos. Todo esto significa que, según tu salario diario, podrías pagar desde unos 60,000 pesos hasta más de 2 millones.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de: I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 67 II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.