Artículo 106 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes alguna de las faltas que menciona el artículo 103 de esta ley, te pueden multar. Las multas se miden en "salarios", que se refieren al salario mínimo vigente en tu zona. Por ejemplo, para infracciones leves como las de las fracciones I, II y IV, la multa va de 5 a 500 salarios mínimos; pero si se trata de censos económicos o encuestas en negocios, sube de 3,000 a 30,000 salarios. Si eres una empresa de telecomunicaciones o radio (como una concesionaria), las multas son mucho más altas, desde 30,000 hasta 40,000 salarios. Para otras faltas, como las de la fracción III, la multa es de 200 a 500 salarios, y si eres concesionario, de 20,000 a 30,000 salarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de: I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios. Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios; Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 salarios; Párrafo adicionado DOF 14-07-2014 II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios; Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 salarios; Párrafo adicionado DOF 14-07-2014 III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 salarios; Párrafo adicionado DOF 14-07-2014 IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios. Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 1,000 hasta 10,000 salarios. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.