Artículo 105 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que las personas que trabajan recolectando datos para el INEGI (censores, recolectores o auxiliares) cometen una falta cuando: 1. Se niegan a hacer el trabajo que les toca. 2. Cuentan información privada de las personas o la comparten diciendo quién es cada quien (por ejemplo, tu nombre y tus ingresos juntos). 3. Hacen algo o dejan de hacer algo que impida que los censos o encuestas funcionen bien. Además, aclara que "recolectores" o "censores" son los que el INEGI contrata para juntar datos, y "auxiliares" los que ayudan en otras tareas relacionadas con la estadística o la información geográfica.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando: I. Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas; II. Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información. Para los efectos de este Título, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de Información en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, a quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico. CAPÍTULO II De las Sanciones
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