Artículo 112 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que una autoridad específica, según las leyes correspondientes, es la que va a decidir y aplicar los castigos por faltas de los servidores públicos (como funcionarios del gobierno). Si el Instituto descubre una infracción, tiene la obligación de avisarle a esa autoridad para que investigue y actúe. Esto no quita que el servidor público pueda tener otras consecuencias legales aparte del castigo administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previstas en esta Ley, serán aplicadas por la autoridad competente para sustanciar el procedimiento respectivo de conformidad con las leyes especiales y las disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten. Cuando el Instituto tenga conocimiento de alguna infracción a la Ley, lo deberá hacer del conocimiento de la autoridad que corresponda. TÍTULO QUINTO DEL RECURSO DE REVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.