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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto emite una resolución que no te parece justa, tú puedes pedirle que la revise presentando un recurso de revisión. También, si aplica, puedes acudir a los tribunales para impugnarla. Ambos caminos son opciones para defender tus derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- En contra de los actos o resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste, el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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