- Ley
- LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto emite una resolución que no te parece justa, tú puedes pedirle que la revise presentando un recurso de revisión. También, si aplica, puedes acudir a los tribunales para impugnarla. Ambos caminos son opciones para defender tus derechos.
Texto oficial
ARTÍCULO 113.- En contra de los actos o resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste, el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.