Artículo 114 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 15 días para presentar una queja o apelación (llamada "recurso de revisión") después de que te notifiquen oficialmente una decisión. El conteo empieza al día siguiente de que recibas la notificación o te enteres de la resolución que quieras impugnar. Si te avisan un lunes, el primer día para actuar es el martes, y así hasta el final del plazo. Es importante que no dejes pasar ese tiempo, porque si se te pasa, ya no podrás reclamar.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.