Artículo 115 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión o acción del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), puedes presentar un recurso de revisión. Para hacerlo, debes entregar un escrito en el mismo Instituto, y el jefe de la persona que tomó la decisión será quien lo resuelva, excepto si quien decidió fue el Presidente del INEGI, entonces lo resolverá la Junta de Gobierno. En tu escrito debes incluir: tu nombre y el de la persona afectada (si hay otra persona perjudicada), un lugar donde puedas recibir notificaciones, cuál es el acto o resolución que estás impugnando y la fecha en que te enteraste, los motivos por los que crees que te afecta (los agravios), y las pruebas que tengas que estén directamente relacionadas con el caso. Además, debes adjuntar al escrito: un documento que demuestre que tienes permiso para actuar si lo haces en nombre de alguien más o de una empresa, una copia de la resolución o acto que impugnas y, si aplica, la notificación que te dieron, junto con los documentos que ofrezcas como prueba. Si lo que estás reclamando es que no te respondieron a tiempo (y por eso se considera como negado), debes incluir también el escrito con el que iniciaste el trámite o el documento que quedó sin respuesta.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el propio Instituto y será resuelto por el superior jerárquico del servidor público que haya emitido la resolución impugnada o haya realizado el acto impugnado, salvo que se trate de resoluciones o actos del Presidente del Instituto, en cuyo caso será resuelto por la Junta de Gobierno. Dicho escrito deberá expresar: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 67 I. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones; II. El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo; III. Los agravios que se causan al recurrente, y IV. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto de que se trate. El escrito de interposición del recurso a que se refiere este artículo, deberá ser acompañado del documento que acredite la personalidad del promovente cuando actúe en nombre de otro o de personas morales, de una copia de la resolución o acto que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, así como de la documentación que ofrezca como prueba. Tratándose de solicitudes que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negadas, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.