Artículo 116 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien mete un recurso de revisión (un tipo de queja formal contra una decisión o acto de una autoridad fiscal), se puede pausar temporalmente lo que se está reclamando. Para que eso pase, la persona que se queja tiene que pedirlo por escrito, el recurso debe ser válido, no debe dañar el interés público y, si se trata de una multa, tienes que garantizar el pago de esa deuda fiscal. La autoridad (el Instituto) tiene máximo 5 días desde que recibió el recurso para decidir si sí te da la pausa o te la niega.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente el recurrente; II. Sea procedente el recurso; III. No se siga perjuicio al interés social, y IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.