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Artículo 117 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso de revisión (que es una queja formal para pedir que revisen una decisión) después de la fecha límite, no lo van a aceptar. Tampoco lo aceptarán si no demuestras quién eres (tu identidad legal) o si no está firmado por la persona que debe firmarlo. Pero si falta la firma, todavía tienes oportunidad de ponerla antes de que se acabe el plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se acredite la personalidad del recurrente, y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.