Artículo 117 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revisión (que es una queja formal para pedir que revisen una decisión) después de la fecha límite, no lo van a aceptar. Tampoco lo aceptarán si no demuestras quién eres (tu identidad legal) o si no está firmado por la persona que debe firmarlo. Pero si falta la firma, todavía tienes oportunidad de ponerla antes de que se acabe el plazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 117.- El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I. Se presente fuera de plazo; II. No se acredite la personalidad del recurrente, y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.