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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien consigue información usando mentiras o métodos ilegales, esa información no sirve para nada legalmente. La persona que haya sido víctima de ese engaño (llamada Informante del Sistema) puede avisarle al Instituto sobre lo que pasó, aparte de que ya pueda demandar o denunciar a quien lo engañó. Y ojo: esto no impide que el afectado dé la información correcta a las Unidades, como dice la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito carecerá de validez. Los Informantes del Sistema de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales y administrativas que fueren procedentes, podrán comunicar dicha circunstancia al Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado proporcione a las Unidades, en los términos de esta Ley, la información correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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