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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que cualquier persona que dé información al Sistema puede reportar a las autoridades administrativas o judiciales si alguien violó la confidencialidad o el secreto que marca esta ley. En otras palabras, si detectas que se compartieron datos que debían mantenerse privados, puedes levantar una queja oficial. Las autoridades que pueden recibir tu denuncia son las encargadas de los trámites del gobierno o los jueces. Así, este artículo te protege para que puedas exigir que se respete tu privacidad cuando participas en el Sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Los Informantes del Sistema podrán denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se derive que se hubieren desconocido los principios de confidencialidad y reserva a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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