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Artículo 41 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir que corrijan tus datos personales si están mal, incompletos o confusos, pero necesitas comprobar que así es. Si te aceptan el cambio, deben darte un papel que compruebe que ya se hizo la corrección. Para solicitar esto, debes ir directamente a la misma autoridad que originalmente tomó tu información.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Los Informantes del Sistema, en su caso, podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, para lo cual deberán demostrar que son inexactos, incompletos o equívocos. Cuando proceda, deberá entregarse al Informante del Sistema, un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.