Artículo 40 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te piden datos para el Sistema Nacional de Información, te tienen que avisar por escrito si estás obligado a responder o si es voluntario. También deben decirte que tus respuestas tienen que ser verdaderas, y que si mientes puedes tener consecuencias legales. Te tienen que informar que puedes pedir corregir tus datos si algo está mal, y que tu información se manejará de manera confidencial. Además, te explicarán cómo se va a dar a conocer la información y en qué plazo debes entregarla. Todo esto debe estar escrito en los cuestionarios o documentos que uses para dar tus datos.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Los Informantes del Sistema a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser enterados de: I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas, según corresponda; II. La obligación de proporcionar respuestas veraces, y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen; III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación; IV. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de sus datos; V. La forma en que será divulgada o suministrada la Información, y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 67 VI. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir. Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.