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Artículo 44 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, si no tiene otra forma de checar si la información que le dieron es correcta, puede ir a hacer una visita de verificación. Durante esa visita, puede pedir que le muestren los papeles que comprueben los datos de ubicación y estadísticas. Las Unidades que no tengan su propio método para hacer esto también pueden hacer esas revisiones. Si los datos que escribieron no coinciden con los documentos que muestran, tienen que decir de dónde sacaron esa información o enseñar los papeles que usaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- El Instituto, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los Informantes del Sistema, podrá realizar inspecciones de verificación en los términos de la Sección III de este Capítulo, en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos. Las Unidades que no cuenten con un procedimiento similar establecido en algún ordenamiento jurídico, podrán realizar las inspecciones de verificación a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para la información suministrada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.