Artículo 45 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca ser informante del sistema, tienes la obligación de dar datos verdaderos y a tiempo a las autoridades que los pidan para censos, estadísticas o mapas, y también debes ayudarles en lo que necesiten. Todos los habitantes de México están obligados a participar y cooperar en los censos, y ese trabajo es gratis, sin pago de por medio. Además, si eres dueño, rentas o tienes el uso de un terreno o casa, debes apoyar a las autoridades cuando vayan a hacer trabajo de campo para recabar información. Todo esto es obligatorio por ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, prestarán apoyo en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar Información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.