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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca ser informante del sistema, tienes la obligación de dar datos verdaderos y a tiempo a las autoridades que los pidan para censos, estadísticas o mapas, y también debes ayudarles en lo que necesiten. Todos los habitantes de México están obligados a participar y cooperar en los censos, y ese trabajo es gratis, sin pago de por medio. Además, si eres dueño, rentas o tienes el uso de un terreno o casa, debes apoyar a las autoridades cuando vayan a hacer trabajo de campo para recabar información. Todo esto es obligatorio por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas. La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, prestarán apoyo en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar Información.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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