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Artículo 46 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades que trabajan con datos estadísticos deben guardar en secreto la información que la gente o empresas les den solo para fines de estadística. Los empleados del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México están obligados a entregar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la información básica que hayan juntado en su trabajo y que sirva para generar datos de interés nacional. Esto no aplica para secretos bancarios, fiduciarios (de confianza) o bursátiles (de la bolsa de valores), y no rompe la confidencialidad que marquen otras leyes. Tampoco significa que al dar datos para estadísticas se pierdan los derechos de propiedad intelectual, industrial o de investigaciones científicas que tengan quienes proporcionan la información.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los secretos bancario, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 67 fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 El registro o recolección de los datos que, en cumplimiento de esta Ley, deban proporcionar los Informantes del Sistema, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados Informantes del Sistema realicen y que son regulados por la legislación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.