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Artículo 47 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos que tú o cualquier persona le den a los informantes del Sistema son secretos, según las reglas de esta ley y las que ponga el Instituto. Esa información no se maneja con las normas de transparencia normales, sino que se guarda y se da a conocer solo como dice esta ley. Eso sí, el Instituto sí tiene que cumplir con las leyes de transparencia en todo lo que sea su propia administración, como sueldos o gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Los datos que proporcionen los Informantes del Sistema, serán confidenciales en términos de esta Ley y de las reglas generales que conforme a ella dicte el Instituto. La Información no queda sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sino que se dará a conocer y se conservará en los términos previstos en la presente Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SECCIÓN II De las Inspecciones a los Informantes del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.