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Artículo 85 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, los jueces, los diputados y senadores, y los organismos autónomos (como el INE), deben registrar en su presupuesto el dinero que usen para hacer estudios de estadística y geografía importantes para el país. Si los estados y municipios reciben dinero del gobierno federal para lo mismo, tienen que avisarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y decirle en qué lo gastaron. Las oficinas del gobierno pueden hacer sus propios estudios de estadística y geografía, pero primero deben informarle al INEGI durante los primeros tres meses del año. El INEGI revisará si esos estudios siguen los planes oficiales y dará su opinión o recomendaciones para que se hagan bien. La Secretaría de Hacienda se encargará de que no se dupliquen esfuerzos, es decir, que no se hagan dos estudios iguales, para ahorrar dinero público. Todo esto aplica solo a los organismos autónomos que reciban dinero del presupuesto federal. En resumen, se trata de que el dinero para estos estudios se use de manera clara y sin desperdicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 85.- Los recursos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Poder Judicial de la Federación y el Poder Legislativo Federal, así como los órganos constitucionales autónomos, ejerzan para la realización de actividades en materia de estadística y geografía de interés nacional, invariablemente deberán registrarse en las partidas de gasto correspondientes. Cuando las entidades federativas y los municipios reciban recursos federales para los fines descritos, quedarán obligados a identificarlos e informar al Instituto sobre ellos. Las Unidades podrán realizar Actividades Estadísticas y Geográficas, siempre que hayan informado al respecto al Instituto, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, quien analizará si dichas Actividades se apegan a los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y emitirá opinión sobre la pertinencia de realizar dichas Actividades y, en su caso, formulará las recomendaciones que estime pertinentes para llevarlas a cabo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará medidas para evitar la duplicidad en las Actividades Estadísticas y Geográficas, con el objeto de optimizar la asignación de recursos públicos federales para dichas Actividades. Lo previsto en el presente artículo, será aplicable, tratándose de los organismos constitucionales autónomos, sólo a aquellos que reciban recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. SECCIÓN VI De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.