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Artículo 86 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene que entregar, cada año en marzo, tres informes al Presidente de México y al Congreso. Primero, debe reportar los resultados del programa de estadísticas y mapas del año anterior. Segundo, entregar un resumen de lo que hicieron los comités de cada área del sistema. Tercero, presentar su informe de actividades y cuentas de gastos, incluyendo cualquier observación que haya hecho el auditor externo sobre cómo se usó el dinero. Cada seis años, además de esa información, el INEGI debe entregar una evaluación del Plan Estratégico de todo el Sistema Nacional de Información. El Congreso puede llamar al presidente del INEGI para que explique las políticas y actividades del Instituto cuando lo considere necesario. Toda esta información debe ser pública, siguiendo las reglas generales que el propio Instituto establezca para darla a conocer. Esto no quita que el INEGI también tenga que cumplir con otras leyes que exigen reportar datos, como la Ley Federal de Presupuesto o la Ley de Fiscalización.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión: I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; II. Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y III. Su informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo. Cada seis años, el Instituto enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Presidente para que rinda informes sobre las políticas y actividades del Instituto. El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 67 Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.