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Artículo 87 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que hacer público el calendario de lo que va a publicar durante el año, una vez que la Junta de Gobierno lo apruebe. Tanto los Poderes de la Unión como cualquier persona pueden consultarlo. Además, ese calendario se puede ajustar o revisar cada tres meses, si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- El Instituto deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.