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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que hacer público el calendario de lo que va a publicar durante el año, una vez que la Junta de Gobierno lo apruebe. Tanto los Poderes de la Unión como cualquier persona pueden consultarlo. Además, ese calendario se puede ajustar o revisar cada tres meses, si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 87.- El Instituto deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.