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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que publicar en internet cómo va a hacer sus estudios y mapas antes de empezarlos, para que la gente pueda dar sugerencias y ellos las revisen. También debe mostrar y guardar los metadatos, que son los detalles específicos de cómo aplicaron esos métodos para crear la información. Para cumplir con esto, la Junta de Gobierno (que es como el grupo de jefes del Instituto) debe crear reglas claras sobre cómo publicar esos métodos y cómo responder a los comentarios que lleguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- El Instituto deberá definir las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a través de Internet, antes de su implantación, a fin de recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen al efecto. De igual forma, el Instituto deberá dar a conocer y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado en la elaboración de la Información. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Gobierno deberá expedir los lineamientos generales que habrán de seguirse para publicar dichas metodologías y atender las observaciones que, en su caso, se reciban.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.