- Ley
- LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los líderes de los partidos políticos (los Comités Ejecutivos) lo pidan, el INE (el Instituto) llamará a expertos de otros países para que revisen cómo se hace la información electoral, por ejemplo, las encuestas o los conteos. Esos expertos también podrán revisar los métodos que usa el propio INE. Lo que esos organismos internacionales encuentren deberá publicarse en los informes oficiales que manda el artículo 86 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo 86 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.