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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los líderes de los partidos políticos (los Comités Ejecutivos) lo pidan, el INE (el Instituto) llamará a expertos de otros países para que revisen cómo se hace la información electoral, por ejemplo, las encuestas o los conteos. Esos expertos también podrán revisar los métodos que usa el propio INE. Lo que esos organismos internacionales encuentren deberá publicarse en los informes oficiales que manda el artículo 86 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo 86 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 28) ↗

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