Artículo 90 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto está obligado a publicar en Internet todos los convenios de intercambio de información que firme con otras agencias, ya sean mexicanas o de otros países. O sea, la gente puede enterarse de qué acuerdos tiene el Instituto para compartir datos con otras organizaciones. Sin embargo, la Junta de Gobierno puede decidir no publicar algunos de esos convenios, pero solo si da una razón válida y justificada. En resumen, la regla general es que todo sea público, aunque hay excepciones cuando se justifica mantenerlo en reserva.
Texto oficial
ARTÍCULO 90.- El Instituto deberá hacer del conocimiento público, a través de Internet, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras. La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar excepciones a la divulgación de la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.