Artículo 91 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano Interno de Control es como el "vigilante" del Instituto: puede tomar decisiones por sí mismo sin que le digan cómo hacerlo. Su trabajo es prevenir, corregir e investigar si algún servidor público o particular comete faltas o usa mal los recursos del gobierno. También revisa que el dinero público se maneje bien, presenta denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción si hay delitos, y sanciona faltas que no sean del Tribunal. Además, recibe quejas, hace auditorías y verifica que el gasto siga las reglas y los programas aprobados.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas; II. Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 67 III. Presentar a la Junta de Gobierno del Instituto los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto; IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control; VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine; IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables; X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Instituto para el cumplimento de sus funciones; XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicio y obras públicas; XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable; XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Instituto en los asuntos de su competencia; XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos; XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control; XVII. Presentar a la Junta de Gobierno del Instituto los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente del Instituto; XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno del Instituto los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 67 Artículo reformado DOF 27-01-2017
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