Artículo 91 BIS de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que va a estar a cargo del Órgano Interno de Control (el que vigila que todo se haga bien en el gobierno) la elige la Cámara de Diputados. Para que sea seleccionada, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley Orgánica del Congreso. Esta regla se agregó a la ley el 27 de enero de 2017.
Texto oficial
ARTÍCULO 91 BIS.- El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
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