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Artículo 91 QUÁTER de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del área de control interno (el que vigila que se use bien el dinero) debe cumplir con ciertos requisitos para ser nombrado. Necesita ser mexicano, tener por lo menos 35 años y no tener una condena por un delito grave que haya sido a prisión por más de un año. También debe tener al menos cinco años de experiencia revisando recursos, haciendo auditorías o manejando obras públicas y servicios. Además, debe tener título universitario en temas relacionados, buena fama, y no haber trabajado en los últimos cuatro años como consultor o auditor externo para la misma institución. Por último, no puede ser un político de alto nivel, como secretario, gobernador o diputado, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular en los cuatro años anteriores.

Texto oficial

ARTÍCULO 91 QUÁTER.- El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; V. Contar con reconocida solvencia moral; VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo; VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o Procurador o Fiscal de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 67 México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 27-01-2017 ARTÍCULO 91 QUINQUIES.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el Titular del Órgano Interno de Control, o por la persona en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo adicionado DOF 27-01-2017 CAPÍTULO II De los Registros Nacionales de Información Estadística y Geográfica a cargo del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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