Artículo 91 TER de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien dentro de una institución) dura en el puesto cuatro años y puede ser elegida para repetir otro periodo inmediato, siempre que cumpla con los requisitos de la ley y el proceso que marca la Ley Orgánica del Congreso. Este puesto tiene el mismo nivel que un Director General dentro del instituto donde trabaja, y debe coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación (la que revisa el dinero público a nivel federal). Cada seis meses y cada año, tiene que entregar un informe de lo que hizo al instituto y enviar una copia a la Cámara de Diputados. Además, no puede tener otro trabajo público o privado, excepto si da clases.
Texto oficial
ARTÍCULO 91 TER.- El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados. El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.