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Artículo 92 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que crear, manejar y poner las reglas del Registro Nacional de Información Geográfica, donde deben estar todos los datos del mapa de México que marca el artículo 26 de esta misma ley. También debe hacer lo mismo con el Registro Estadístico Nacional, que es como una base de datos de números oficiales. En ese registro, al menos tienen que aparecer dos cosas: un listado de todas las oficinas del gobierno que hacen estadísticas y un inventario de toda la información numérica que el gobierno ya tiene.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá incluirse por lo menos la información proveniente de los temas geográficos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el Registro Estadístico Nacional, en el que deberá asentarse por lo menos el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público y el Inventario Nacional de Estadística del Sector Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.