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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que los mapas oficiales y las listas de propiedades (casas, terrenos, ranchos) de cada municipio o estado deben registrarse en el Registro Nacional de Información Geográfica. Si no hay mapas ni bases de datos completas, se pueden usar datos más simples, como viejos padrones de impuestos, croquis o fichas. Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) puede hacer mapas para acuerdos internacionales, por ejemplo, para definir los límites de México con otros países, incluyendo el mar. Para eso, trabajará con los gobiernos de los estados que estén involucrados.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- La inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción. En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que se refiere el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales. El Instituto, con la intervención de las autoridades que resulten competentes, podrá efectuar los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 31) ↗

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