Artículo 84 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que el Instituto va a incluir en su presupuesto el dinero que le paguen por servicios como investigaciones, cursos, estadísticas especiales, estudios o trabajos de geografía. También contará con lo que gane vendiendo publicaciones, copias y otros servicios similares. Si hace estos trabajos junto con otras oficinas, solo sumará a su presupuesto la parte del dinero que le toque a él.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- El Instituto incorporará, en los términos de las disposiciones aplicables, como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios. En los casos en que el Instituto preste los servicios señalados en colaboración con otras Unidades, incorporará en su presupuesto los ingresos que le correspondan al Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.