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Artículo 102 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto no tiene obligación de darte información que esté protegida por la ley, como datos secretos, confidenciales o que no puedan compartirse por cualquier motivo legal. Tampoco está obligado a procesar la información de una manera especial solo porque tú la pidas así, si ya está disponible en otro formato. Sin embargo, el Instituto sí puede procesarla y entregártela, pero podría cobrarte por ese trabajo extra, siempre respetando la confidencialidad y la transparencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- El Instituto no estará obligado a proporcionar aquella información que: I. Tenga en virtud de cualquier disposición legal el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión, o II. El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda procesar y poner a disposición de los usuarios en forma LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 67 onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad y transparencia. TÍTULO CUARTO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I De las Faltas Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.