Artículo 101 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides al Instituto una copia, copia certificada o cualquier impresión de información que sea de interés nacional, te la tienen que entregar. Pero primero debes seguir las reglas que aplican para eso y pagar lo que dice la Ley Federal de Derechos.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- Cuando a petición de algún usuario se requiera al Instituto copia, copia certificada o cualquier clase de impresión o respaldo de la Información de Interés Nacional, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la Ley Federal de Derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.