Artículo 100 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a compartir contigo, si lo pides, la información detallada de sus encuestas y censos, pero cuidando que no se pueda identificar a nadie en particular. Esto lo hará siguiendo lo que hacen otros países y dejando los datos lo más completos posible. La Junta de Gobierno debe poner reglas claras para que puedas obtener esta información de manera rápida y sin complicaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- El Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicite, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica establecidas en la presente Ley. La Junta de Gobierno deberá establecer los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso a dicha información de manera expedita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.