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Artículo 103 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un Informante del Sistema (es decir, alguien que debe dar datos oficiales) y haces cualquiera de estas cosas, estás cometiendo una infracción: negarte a dar información, documentos o reportes en el plazo que te pidieron; dar datos falsos, incompletos o que no cuadren; no registrarte donde dice la ley o no dar la información que te piden para esos registros; obstruir las inspecciones de los verificadores, recolectores o censores autorizados; o usar mal los nombres "censo nacional" o "cuentas nacionales". También cometes infracción si te niegas a hacer trabajos de censo. Igual, si una empresa o institución hace algo que impida que los censos o la generación de información se lleven a cabo normal, eso también cuenta como infracción.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema: I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado; II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes; III. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera; IV. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y V. Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales. También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales. Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.