Artículo 31 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo que dirige el Instituto Nacional de Estadística y Geografía) puede crear grupos de trabajo llamados Comités Técnicos Especializados. Estos grupos sirven para que distintas áreas del Instituto y expertos invitados opinen y colaboren en temas de información. Los comités pueden ser sobre temas específicos, regiones geográficas o asuntos especiales, y pueden ser permanentes (siempre funcionan) o temporales (solo por un tiempo). Para formar parte de un comité, la Junta de Gobierno elige a las unidades del Instituto que van a participar, pero solo si el Presidente o el vicepresidente encargado del área lo proponen. Además, el propio comité puede invitar a personas de empresas o asociaciones para que den su punto de vista, pero solo como invitados, sin ser miembros de tiempo completo. El Instituto designa a una persona de su propio personal para que sea el secretario técnico, o sea, quien organiza las juntas y lleva los papeles del comité. Lo importante es que todos los que participan en estos comités lo hacen de manera honoraria, es decir, sin recibir un sueldo extra por ese trabajo; solo cumplen con su labor normal.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Los Comités Técnicos Especializados serán instancias colegiadas de participación y consulta creados por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrados por representantes de las Unidades y del Instituto, quien promoverá la constitución y adecuado funcionamiento de los mismos sujetándose a las disposiciones siguientes: I. Podrán ser temáticos, regionales o especiales, permanentes o temporales; II. Se integrarán por las Unidades que, a propuesta del Presidente o del vicepresidente encargado del Subsistema Nacional de Información que corresponda, la Junta de Gobierno determine invitar a participar como miembros, y III. Podrán asistir a ellos como invitados, los representantes de las instituciones sociales y privadas que el propio Comité determine. El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico de los comités que se constituyan con base en este artículo. Los integrantes de los Comités Técnicos Especializados desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 67
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