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Artículo 30 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Ejecutivos tienen estas funciones: 1) Pueden dar su opinión sobre el plan anual de estadística y geografía a través de su presidente. 2) Ayudan a revisar que ese plan se cumpla. 3) Revisan los indicadores y normas técnicas que otras áreas les presenten. 4) Proponen a la Junta de Gobierno qué información debe considerarse de Interés Nacional. 5) Entregan un informe cada año sobre lo que hicieron. 6) Sugieren métodos para generar información, y esos métodos deben ser revisados por organismos internacionales al menos cada 8 años. 7) Dan su opinión sobre otros temas que la Junta de Gobierno les pida. Para tomar decisiones, se necesita la mayoría de votos; si hay empate, la unidad que propuso el tema tiene el voto decisivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Los Comités Ejecutivos tendrán las facultades siguientes: I. Dar a conocer a la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía; II. Apoyar en la supervisión de la ejecución del programa anual a que se refiere la fracción anterior; III. Revisar los proyectos de indicadores y normas técnicas que las Unidades sometan a su consideración; IV. Proponer a la Junta de Gobierno, en tiempo y forma a través de su Presidente, las normas técnicas, así como los indicadores y la información que deba considerarse Información de Interés Nacional, de la materia que corresponda tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia; V. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades; VI. Proponer al Instituto, en tiempo y forma, aquéllas metodologías utilizadas para generar la información, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, las que serán revisadas por organismos internacionales periódicamente al menos cada ocho años, y VII. Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno. Las decisiones de los Comités Ejecutivos se tomarán por mayoría, en caso de empate tendrá voto de calidad aquélla Unidad que, en el ámbito de su competencia, haya sometido la propuesta a votación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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